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JURISPRUDENCIAPrisión perpetua. Artículo 80, inciso 2 del Código Penal. Constitucionalidad
En el marco de una causa por homicidio doblemente calificado por ensañamiento y alevosía, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.
Santiago del Estero, 13 de noviembre de 2017.
El Dr. Herrera dijo:
[-] Vistos para resolver el recurso de casación de la defensa técnica de F. G. (ff. 653/658) contra la sentencia del Tribunal de Alzada que resolvió rechazar el recurso de alzada impetrado y confirmar «in totum» la resolución del tribunal de juicio oral que dispusiera condenar al prevenido de autos a la pena de prisión perpetua por encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía en perjuicio de L. C. (ff. 627/640). [-]
Considerando: I. La recurrente sostiene como motivo de su impugnación extraordinaria, la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica por parte del tribunal de alzada, habiendo basado la condena únicamente en prueba indiciaria.
Agravia también a la defensa la pena de prisión perpetua, planteando su inconstitucionalidad en función del principio de culpabilidad y proporcionalidad, como principios que emergen del propio estado democrático de derechos que impide la utilización de medios irrazonables para alcanzar determinados fines. Considera que el principio de racionalidad mínima de la respuesta punitiva, requiere que la pena guarde proporción con la magnitud del delito, lo que demanda cierta flexibilidad que posibilite su adecuación a cada caso concreto en el juicio de determinación. Requiere, en consecuencia, que en caso de confirmar la condena que atribuye la autoría a su defendido, se declare la inconstitucionalidad en el caso concreto de la interpretación del art. 80 CP, en cuanto entiende que manda aplicar exclusivamente la pena de prisión perpetua.
II) A ff. 671/673 obra dictamen del Sr. Fiscal General, propiciando el rechazo del recurso interpuesto. Para sostener tal posición, argumenta que la casacionista solo intenta una revaloración jurídica del material fáctico establecido en la sentencia, pretendiendo un nuevo examen sobre cuestiones ya fueron objeto de examen, centrando su esfuerzoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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