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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIA
Por mayoría, se resuelve que las retroactividades generadas por reajuste de haberes tributan impuesto a las ganancias, operando la ANSES como agente de retención. Respecto del modo de efectuarse el pago, se aclara que el beneficiario paga mes a mes, pero no sobre el importe total de la retroactividad resultante, puesto que, en este último caso, se estaría haciendo recaer sobre el accionante las consecuencias de un comportamiento de la demandada que no fue considerado por el Tribunal como ajustado al derecho vigente. Por otro lado, se excluye del pago de intereses, conforme lo establece el art. 21 de la ley 20.628.
En Salta, a los 06 días del mes de marzo de 2017, en los autos caratulados «Corrales, María del Carmen c/Anses s/reajustes varios» reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Salta, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 298 del Código Procesal, en los términos de la votación efectuada en el Acuerdo Plenario celebrado el día 26 de diciembre de 2016 y con el objeto de exteriorizar los fundamentos de la doctrina legal aplicable respecto de las siguientes cuestiones:
1) ¿Los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales, son ganancias gravadas de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628?
2) En caso de considerar que dichos retroactivos están sujetos al régimen de retención de la ley citada, ¿debe efectuarse la deducción sobre el importe total de la retroactividad en el momento del pago?
3) En caso de considerar que el monto adeudado es materia imponible del impuesto a las ganancias, ¿debe serlo por la suma total de capital e intereses?
A la primera cuestión por la mayoría se pronuncian los Dres. Mariana Inés Catalano, Renato Rabbi BaldiPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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