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JURISPRUDENCIATorturas. Policía provincial. Filmación en video por uno de los encartados. Valor probatorio
Se confirma la condena de los agentes policiales acusados por el delito de imposición de torturas, cuyas imágenes fueron captadas en un video filmado desde un celular por uno de los imputados, siendo que las víctimas fueron desnudadas, mojadas, golpeadas, obligadas a ser puestas de rodilla y finalmente asfixiadas con la bolsa en la cabeza.
Salta, 1 de Agosto de 2018.
Y VISTO: Estos Autos caratulados: «RECURSOS DE CASACIONES PRESENTADO POR LOS DRES. YAIQUE, MARIA EUGENIA DEFENSORA DEL SR. BARRIONUEVO, ROBERTO AUGUSTO , SOLA TORINO, JOSE ANTONIO DEFENSOR DEL SR. CRUZ, MATIAS EDUARDO Y CAUSARANO, JORGE ANTONIO DEFENSOR DEL SR. GORDILLO, MARCOS GABRIEL EN CONTRA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE FECHA 11 DE ABRIEL DEL 2016 RECURSO DE CASACION CON PRESO», Expte. Nº del Juzgado de Garantías de Nominación, del Distrito Judicial del Centro, causa Nº F01 4916/ 14 de la Sala III del Tribunal de Impugnación y,
CONSIDERANDO:
Rubén E. Arias Nallar, Vocal Nº 1, dijo:
I.- Que llegan las actuaciones a esta Sala III del Tribunal de Impugnación en virtud a los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de fs. 3022/3023, cuyos fundamentos fueron expuestos a fs. 3028/3046, como a continuación se enuncian:.
A.- La Dra. María Eugenia Yaique en ejercicio de la Defensa Técnica del Sr. Roberto Augusto Barrionuevo, interpone recurso de casación a fs. 3078/3087, por las causales de vicios esenciales vinculados a la interpretación del derecho y valoración de las pruebas.
Sostuvo que disiente con el descarte del temor como causante de la ausencia de la acción material libre, e imposibilidad de autodeterminación de su defendido, habiéndosele atribuido el delito de omisión de denunciar como forma de encubrimiento, sin tener presente que el imputado declaró que es quien filmó las imágenes, que nunca estuvo de acuerdo y que no lo hizo publico por temor a las represalias de los involucrados, todo lo cual no puede ser anulado por la opinión en contrario vertida por las víctimas.
Señaló al respecto, que el temor sentido por su representado, tuvo entidad bastante para conmoverlo, shokearlo, paralizarlo, impedirle razonar, y suficiente como para anular, menguar o modificar la conciencia de la necesidad de obrar denunciando lo visto.
Consideró por otra parte, que no se habría consumado el tipo penal descrito en el art. 144 quater del C.P. por la ausencia de dolo que la norma exige en el ámbito de la culpabilidad del imputado, ya que sin el dolo estructurante del tipo penal tampoco podemos atribuirle el delito endilgado toda vez que la necesidad de reproche se descarta plenamente.
Finalmente concluyó que su mandante no actuó como debería haberlo hecho por un temor de entidad bastante para paralizarlo, que no actuó con dolo, que ha modificado su comportamiento, lo que demostraría la ausencia de reproche penal y la internalización de la norma primaria, por lo que – a su entenderla condena no tiene respaldo jurídico, en consecuencia solicita la revocación del fallo, o en forma subsidiaria se reduzca la pena al mínimo legal previsto para el tipo penal, revocando la inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos y la prohibición de portar armas.
En el petitorio formula reserva del caso federal por entender que existe cuestión constitucional comprometida.
B.- La defensa del imputado Matías Eduardo Cruz, a fs. 3088/3101, ejercida por el Dr. José Antonio Solá Torino, interpone casación, manteniendo las reservas formuladas en el trámite del proceso respecto de las cuestiones constitucionales generadas en el mismo. Sostuvo que la sentencia adolece de graves errores en la valoraron integral y armónica, como tergiversación de la prueba producida en la audiencia de debate, la invocación de prueba espuria tachada de nulidad y carente de aptitud probatoria objetiva, legal, independiente y unívoca, descalificando los únicos testigos idóneos convocados ab initio, y sobre-exaltando los testimonios predirigidos de las supuestas víctimas saturados de animosidad, careciendo la sentencia de una adecuada fundamentación.
Cuestiona la incorporación del video como medio de prueba por no ser genuino y contener adulteraciones, predicando que la condena contiene vicios esenciales en la interpretación del derecho, la reconstrucción de los hechos, la valoración de la prueba y la dosificación de la pena, tornando arbitrario dicho pronunciamiento.
Señaló que ninguno de los testigos que han depuesto ante el Tribunal de Juicio lo indica a su defendido como uno de los que aparece en las imágenes borrosas del video cuestionado, siendo que solo el Oficial Sarapura lo reconoce de espaldas a un año y meses del evento y por el buzo que vestía, cuya existencia nunca se probó y como si fuera la única prenda de vestir que tenía todos los días.
Resaltó además que el coimputado Barrionuevo, desde el perfil psicológico ventilado en la audiencia de juicio oral y público, se lo consideró como una persona ambigua, fantasiosa y fabuladora.
Finalmente resaltó que el nombre del Oficial Matías Cruz esta consignado en el libro de Guardia de la Comisaría de Gral Gí¼emes habiendo sido añadido en el último renglón, que en todas las otras nominas aparecen en blanco como es de estilo, por lo que solicita la absolución lisa y llana de su defendido, ante el estado de duda latente en la causa traída a resolver.
C. A su turno, el Dr. Jorge Antonio Causarano en ejercicio de la defensa técnica del Sr. Marcos Gabriel Gordillo, a fs. 3102/3113, cuestionó la incorporación del video como prueba de cargo solicitando su nulidad y la de los actos procesales relacionados con éste.
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