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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
OCTUBRE 2019
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
DELITO. ABUSO SEXUAL. PROCESAMIENTO
DELITO. ROBO. PORTACIÓN DE ARMAS
DELITO. ROBO. PORTACIÓN DE ARMAS
EVASIÓN FISCAL. FACTURAS APÓCRIFAS
PELEA ENTRE VECINOS. CAMBIO DE CALIFICACIÓN
PERSECUCIÓN POR RAZA O RELIGIÓN. TEORÍA DE SUPERIORIDAD DE UNA RAZA. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PROCESAMIENTO. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA
PROCESAMIENTO. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA. RECURSO DE APELACIÓN
SALIDAS TRANSITORIAS. GRAVEDAD DEL DELITO
SALIDAS TRANSITORIAS. GRAVEDAD DEL DELITO. IGUALDAD ANTE LA LEY
DELITO. ABUSO SEXUAL. PROCESAMIENTO
Corresponde confirmar el auto que dictó el procesamiento del imputado en orden al delito de abuso sexual de una niña de 3 años de edad, cometido mediante tocamientos en la zona genital de la menor, toda vez que los elementos probatorios reunidos -testimonios y examen médico- permiten tener por acreditada con el grado de probabilidad suficiente su intervención en el hecho.
A. M., J. A. S/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 28/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU04
DELITO. ROBO. PORTACIÓN DE ARMAS
La portación se configura por la mera circunstancia de que el agente lleve consigo, en condiciones de inmediato uso, un arma de fuego sin la debida autorización, con independencia de que la use o no. Por tanto, la utilización de tal objeto al momento de cometer el delito de robo con armas configura una acción independiente, lo que, en definitiva, torna aplicable las reglas del concurso establecidas en el artículo 55 del Código Penal.
M., W. E. S/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 14/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042504E
DELITO. ROBO. PORTACIÓN DE ARMAS
La circunstancia de que el sujeto activo arribe al hecho de desapoderamiento en poder del arma presupone una tenencia pretérita ineludible de aquella, que permite sostener que la conducta de portación posee una unidad de acción autónoma a la del robo.
M., W. E. S/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 14/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042504E
Corresponde confirmar el procesamiento sin prisión preventiva del imputado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes en tanto la escasa cantidad de material estupefaciente que detentaba el imputado y su resguardo entre sus prendas de vestir, fuera de la vista de terceros, aunado a sus manifestaciones expuestas en su declaración indagatoria respecto a su carácter de consumidor de este tipo de sustancias forman procedente la postura de la Defensa Oficial máxime si se tiene en cuenta que en la instancia de grado no se procedió a tenor del artículo 304 del CPPN, esto es, investigar los hechos que hubiere referido el imputado en su declaración indagatoria.
M., P. A. S/INFRACCIÓN LEY 23737 – CÁM. FED. COMODORO RIVADAVIA – 05/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042452E
La posesión de sustancias prohibidas encuadra, entonces, en la figura de la tenencia de estupefacientes, si no se demuestra por prueba categórica que la relación posesoria está orientada a comerciar con la droga, pues en situaciones como la de autos, la diferencia entre ambas figuras no puede establecerse sobre bases exclusivamente cuantitativas, al no ser la cantidad reveladora por sí sola de que a la droga se la detenta para lucrar con su ulterior enajenación, por lo que encuadraremos el hecho endilgado a los imputados en la acción que tipifica el artículo 14, párrafo 1°, de la ley 23737.
T., G. N. Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 23737 – CÁM. FED. COMODORO RIVADAVIA – 06/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042459E
Mediante el segundo supuesto que contempla el inciso c) del artículo 5 de la ley 23737, el legislador castiga una tenencia con un destino específico, la comercialización, tratándose sin duda de la penalización de un acto preparatorio acuñado como delito. De no probarse tal destino, como aquí sucede, igualmente la conducta encontrará sanción, en caso de darse el elemento subjetivo, en el artículo 14 de la ley 23737.
T., G. N. Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 23737 – CÁM. FED. COMODORO RIVADAVIA – 06/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042459E
EVASIÓN FISCAL. FACTURAS APÓCRIFAS
Se encontraría acreditado de manera preliminar que las facturas apócrifas presuntamente creadas por los integrantes del grupo habrían sido utilizadas por una gran cantidad de contribuyentes del Fisco Nacional, en principio, para la simulación de operaciones comerciales por medio de las cuales estos últimos habrían reducido ilícitamente las bases imponibles reales para el cálculo de las obligaciones tributarias; se advierte la existencia presunta de la finalidad de cometer una pluralidad de planes delictivos, ligados a la evasión de tributos nacionales.
G.D.P. S/INFRACCIÓN LEY 24769 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA B – 21/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042863E
Teniendo en cuenta el estado de las actuaciones principales, en las que ya se ha efectuado mérito de las imputaciones endilgadas, las circunstancias personales del encartado y que el representante del Ministerio Público Fiscal expresó su anuencia a la excarcelación solicitada por la defensa oficial del imputado bajo caución juratoria puede descartarse el entorpecimiento de medidas probatorias o un eventual peligro de fuga.
A., W. D. S/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN – CÁM. FED. COMODORO RIVADAVIA – 03/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042449E
La interposición de un proceso de hábeas corpus de manera alguna autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben (a tenor del art. 18 de la Constitución Nacional) siendo que con él (hábeas corpus) no se reemplaza el régimen procesal vigente.
M., D. Y OTROS S/HÁBEAS CORPUS – CÁM. FED. COMODORO RIVADAVIA – 04/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042451E
El uso del scanner corporal para los visitantes a las unidades penitenciarias más allá de los inconvenientes que en un principio presente, redunda en un avance para los objetivos perseguidos por el legislador, ya que evita cualquier contacto físico posible entre la persona y la autoridad penitenciaria, lo que contribuye a un mayor respecto a la dignidad.
S., M. J. C. S/HÁBEAS CORPUS – CÁM. FED. COMODORO RIVADAVIA – 21/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042460E
PELEA ENTRE VECINOS. CAMBIO DE CALIFICACIÓN
Las desviaciones previsibles deben estar referidas al marco habitual y por tanto previsible de las circunstancias que concurran en el hecho concreto, por lo que no deberían considerarse desviaciones previsibles aquellas que representan un salto cualitativo distinto y más grave de lo que pudiera estimarse como previsible en el marco de una pelea, en cuyo caso tal acción en solitario no podría ser extendida al resto.
S., G. A. S/RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. CASACIÓN PENAL LA PLATA – SALA I – 13/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039588E
PERSECUCIÓN POR RAZA O RELIGIÓN. TEORÍA DE SUPERIORIDAD DE UNA RAZA. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Del artículo 3 de la ley 23592 puede decirse que el verbo «alentar» implica animar o infundir algo, en este caso, la persecución o el odio, mientras que «incitar» significa estimular la ejecución de esos actos, siendo ambas figuras de mera actividad. Asimismo, el tipo no penaliza a un individuo por ser meramente partidario de determinados principios o ideologías, sino que las conductas allí atrapadas deben tener por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa, circunstancias que implican un cierto despliegue de acciones que tienden a poner en marcha esta discriminación, no la mera exhibición y venta de obras y fotos con posible contenido discriminatorio.
B. L., P. R. S/ART. 3 LN 23592 – CÁM. PENAL, CONTRAV. Y FALTAS BS. AS. (CIUDAD) – SALA I – 03/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042781E
PROCESAMIENTO. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA
Debe desestimarse el planteo de nulidad del auto de procesamiento, pues se consignaron los datos personales del imputado, se realizó una mención de lo manifestado por aquel al prestar la declaración indagatoria, se expresaron los motivos por los cuales se dictó la decisión impugnada, se efectuó una descripción detallada del hecho investigado y se indicó la calificación legal prima facie atribuible a aquel, con cita de las disposiciones legales que se consideraron aplicables.
G.D.P. S/INFRACCIÓN LEY 24769 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA B – 21/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042863E
PROCESAMIENTO. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA. RECURSO DE APELACIÓN
Las diferencias de criterio que tengan las partes con relación a la fuerza o al alcance probatorio de los elementos incorporados a la causa y a la idoneidad de estos para generar la convicción suficiente que se exige para el dictado del auto de procesamiento son materia de la discusión central del trámite del recurso de apelación, pero no implican la invalidez de la resolución recurrida cuando por el auto impugnado se cumple con los requisitos de motivación que se prescriben por la ley procesal vigente.
G.D.P. S/INFRACCIÓN LEY 24769 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA B – 21/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042863E
SALIDAS TRANSITORIAS. GRAVEDAD DEL DELITO
La selección de delitos por los que se limitan los beneficios penitenciarios, así como la voluntad del legislador en tal sentido, fueron ratificados en la posterior reforma de la ley de ejecución penal mediante la ley 27375, y tales razones de política criminal no pueden ser tachadas de irrazonables o arbitrarias, cuando el criterio del legislador tuvo en cuenta la gravedad del delito y la magnitud del injusto cometido en todos los casos previstos.
G., J. H. S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA – SUP. TRIB. JUST. CHUBUT – 01/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042830E
SALIDAS TRANSITORIAS. GRAVEDAD DEL DELITO. IGUALDAD ANTE LA LEY
La garantía de igualdad no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal de que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegitima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable; por ello, el artículo 56 bis de la ley 24660 se aplica a todos los sujetos que fueron condenados por los delitos enumerados en la norma, como parámetro objetivo -no por sus calidades personales-.
G., J. H. S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA – SUP. TRIB. JUST. CHUBUT – 01/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042830E
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