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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Choque en ruta. Maniobra de adelantamiento prohibida. Ingesta de sustancias tóxicas
Se modifica el monto de condena, y se confirma el resto de la sentencia en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido al colisionar dos vehículos en una ruta nacional luego de efectuar uno de ellos una maniobra de adelantamiento, estableciendo un reproche de responsabilidad compartido entre ambos conductores.
En la ciudad de Pergamino, el 23 de abril de 2019, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en la causa N° 3233-18 caratulados «GARCIA STELLA MARIS Y OTRO/AC/ MONTANARI MARIANO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)» , Expte. N° 45.633 y sus acumulados N° 3232 «FERNANDEZ BORIS RICARDO C/ MONTANARI MARIANO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)»Expte. N° 45.633 y N° 3231 «MONTANARI MARIA VICTORIA Y OTRO/A C/ FERNANDEZ BORIS RICARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) (99)» Expte. N° 48.366, del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3 Departamental, encontrándose el Dr. Roberto Degleue excusado a fs.647, se ordenó la integración de este Tribunal y se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dres. Graciela Scaraffia y M. Alicia Luppi Barbella, estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES:
I) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión la señora Jueza Graciela Scaraffia dijo:
El Sr. Juez de la anterior instancia dictó una sentencia única comprensiva de las tres causas acumuladas, a saber: En el Expte. 45.633 1) Hizo lugar a la demanda instaurada por STELLA MARIS GARCIA y MIGUEL ANGEL S., condenó en consecuencia a MARIANO MONTANARI, SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES y a LA MERCANTIL ANDINA S. A. CIA. DE SEG., dentro de los diez días de notificada la presente, a abonar a MIGUEL ÁNGEL S., la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL Pesos ($193.000) y a STELLA MARIS GARCIA, la suma de DOSCIENTOS MIL Pesos ($200.000), con más sus intereses calculados a partir de la fecha de la mora (18/10/2009). 2) Aplicó las costas a la parte demandada que resulta vencida (Art. 68 del C.P.C.). 3) Difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes y de los peritos, hasta que medie firme la respectiva liquidación de intereses y gastos. 4) Rechazó la demanda entablada por STELLA MARIS GARCIA y MIGUEL ANGEL S. contra BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. y AGRICOLA NOROESTE S.R.L., con costas a cargo de la actora, que resulta vencida (Art. 68 del C.P.C.). Reguló los honorarios para los Dres. JUAN JOSÉ FERNANDEZ, en la suma de CUARENTA y TRES MIL Pesos ($43.000), M. EUGENIA BICHARA, en la suma de CUARENTA y TRES MIL Pesos ($43.000), PEDRO A. GARCIA DE PALMA, en la suma de VEINTITRES MIL Pesos ($23.000), SILVIA N. PIAGGIO, en la suma de VEINTE MIL Pesos ($20.000), PABLO M. RASUK, en la suma de TREINTA MIL Pesos ($30.000), CECILIA S. CAVALLERI, en la suma de SESENTA MIL Pesos ($60.000) y CARLOS E. GORORDO VOLPI, en la suma de CIENTO DIEZ MIL Pesos ($110.000). II.- Expte. 46.962. 1) Hizo lugar a la demanda instaurada por BORIS RICARDO FERNANDEZ, condenó en consecuencia a MARIANO MONTANARI, SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES y a LA MERCANTIL ANDINA S. A. Cia. DE SEG., a abonar a la parte actora, dentro de los diez días de notificada la presente, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL Pesos ($1.400.000), con más sus intereses calculados a partir de la fecha de la mora (18/10/2009). 2) Aplicó las costas a la parte demandada que resulta vencida. 3) Difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes y de los peritos, hasta que medie firme la respectiva liquidación de intereses y gastos. 4) Rechazó la demanda entablada por BORIS RICARDO FERNANDEZ contra BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. y AGRICOLA NOROESTE S.R.L., con costas a cargo de la actora, que resulta vencida (Art. 68 del C.P.C.). Reguló los honorarios para los Dres. MARIANO JAVIER HUERTA, en la suma de SETECIENTOS SETENTA MIL Pesos ($770.000), CARLOS CESAR MASSOLO, en la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL Pesos ($216.000), ALFONSO AVALLONE, en la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL Pesos ($432.000), PABLO M. RASUK, en la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL Pesos (183.000) y CECILIA S. CAVALLERI, en la suma de TRESCIENTOS SESENTAPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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