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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO LABORAL
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABANDONO DE TRABAJO. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
ACCIDENTE DE TRABAJO. CONDUCTA MALICIOSA O TEMERARIA
ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN TARIFADA. ESPÍRITU DE LA LEY
ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD PSICOLÓGICA. NEXO DE CAUSALIDAD
ACCIDENTE DE TRABAJO. PRUEBA PERICIAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. SANA CRÍTICA. INTERESES. CÓMPUTO
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD CIVIL
DESPIDO. INDEMNIZACIÓN POR CAUSA DE MATRIMONIO. PRESUNCIÓN. PLENARIO
DIFERENCIAS SALARIALES. JUECES. PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
GRATIFICACIONES. NATURALEZA JURÍDICA. COMPENSACIONES. IMPROCEDENCIA
ABANDONO DE TRABAJO. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Se confirma la sentencia que hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas por una trabajadora, al valorarse -especialmente mediante el intercambio epistolar habido entre las partes- que siempre exteriorizó su voluntad de continuar el vínculo laboral y que había puesto en conocimiento de la empleadora que se encontraba enferma y que no podía concurrir a su lugar de trabajo. De manera que la decisión resolutoria de la demandada basada en abandono de trabajo careció de justa causa.
TEIXEIRA, GRACIELA ESTELA C/ALEXANDER FLEMING SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 13/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044503E
ACCIDENTE DE TRABAJO. CONDUCTA MALICIOSA O TEMERARIA
Se admite la demanda incoada por un trabajador contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, con motivo de la incapacidad laboral sufrida en un accidente de trabajo, reconociéndosele los rubros indemnizatorios correspondientes y estableciéndose una condena a la accionada por su conducta temeraria y maliciosa ante las dilaciones injustificadas del trámite en reconocer los derechos que tenía el trabajador y su familia a una pronta solución de sus dolencias.
GALERA, OSCAR JOSÉ C/PROVINCIA ART SA S/ORDINARIO – CÁM. TRAB. VILLA MARÍA – 28/11/2019
ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN TARIFADA. ESPÍRITU DE LA LEY
Se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto fijó la incapacidad laboral sufrida por un trabajador en un accidente in itinere conforme lo indicado por el dictamen pericial, al concluirse que la decisión del a quo en cuanto omitió aplicar el baremo del decreto 659/1996 para la determinación del porcentaje de incapacidad -so pretexto de considerarlo una tabla meramente indicativa- apareció desprovista de fundamento normativo. Es que el texto de la Ley de Accidentes de Trabajo no dejaba lugar a duda acerca de la necesidad de aplicar dicha tabla para determinar el grado de incapacidad laboral permanente [art. 8 –inc. 3)-]; obligatoriedad que fue expresamente ratificada por la ley 26773.
LEDESMA, DIEGO MARCELO C/ASOCIART ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 12/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044338E
ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD PSICOLÓGICA. NEXO DE CAUSALIDAD
Se confirma la sentencia que desestimó el reclamo por daño psíquico del trabajador, quien al bajar del tren resbala y cae de espalda sobre las vías y es trasladado inmediatamente en ambulancia al hospital, en la medida en que no se encontró debidamente demostrada la existencia de nexo de causalidad adecuado con la contingencia de autos.
ACOSTA, FÉLIX C/QBE ARGENTINA ART SA Y OTRO S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X -01/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044310E
ACCIDENTE DE TRABAJO. PRUEBA PERICIAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. SANA CRÍTICA. INTERESES. CÓMPUTO
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la ART contra la parte de la sentencia que reconoció un porcentaje de incapacidad psicológica en el trabajador producto del accidente sufrido. El tribunal explicó que, si bien los jueces poseen respecto de la prueba pericial las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, con la amplitud que le adjudica la ley, incluso para apartarse de sus conclusiones, en el presente caso el dictamen pericial se encontraba correctamente fundamentado. Por otro lado, se dijo que en los casos de accidente de trabajo los intereses deben correr desde la fecha del acaecimiento del accidente denunciado en autos (art. 2, L. 26773).
BENÍTEZ, LUIS MARCELO C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 8/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044631E
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD CIVIL
Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda que -con fundamento en el derecho civil- entabló el actor contra la empleadora y su Aseguradora de Riesgos del Trabajo en razón de los daños que padeció con motivo de un accidente automovilístico en un camino en malas condiciones. Es que, al haberse responsabilizado civilmente a la Aseguradora por el daño experimentado por el trabajador, el juez se apartó del encuadre fáctico y jurídico de la controversia, en tanto el correcto mantenimiento de la infraestructura vial con el fin de optimizar las condiciones de seguridad para la circulación vehicular resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, ya que constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales. En suma, la condena a la ART con apoyo en el artículo 1074 del Código Civil vigente al momento de los hechos careció de adecuado fundamento.
CIMINELLI, FABIÁN WALTER C/CINCO EDICIONES Y CONTENIDOS SA Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 21/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044522E
CONTRATO DE TRABAJO. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. INCORRECTA REGISTRACIÓN
Se revoca la sentencia que extendió solidariamente la condena al socio de la empleadora en virtud de las irregularidades registrales acreditadas. Para así decidir, la CSJN dijo que la sentencia recurrida no constituía una derivación lógica y fundada de las constancias de la causa, ya que prescindió de tratar que el codemandado poseía una participación accionaria irrelevante en la vida de la sociedad (1% del paquete accionario), que no ejerció cargo de director o administrador en la empresa y que se retiró antes del ingreso del actor.
COLLANTES, GUSTAVO HORACIO C/CONSTRUBAR SA Y OTROS S/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 26/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044643E
CONTRATO DE TRABAJO. PROFESIONALES. SERVICIOS MÉDICOS. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PRUEBA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. DOCTRINA DE LA CORTE
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca la sentencia recurrida, en la que se calificó como vínculo laboral las tareas prestadas por la actora de profesión médica oftalmóloga. El voto mayoritario dijo que el tribunal a quo efectuó una valoración meramente parcial de la prueba producida e ignoró el contexto en que se desenvolvió la prestación controvertida. Por ejemplo, la CSJN resaltó que no se valoró correctamente el hecho de que la actora pagara alquileres por el uso de consultorios y el quirófano; la existencia de emisión de facturas no correlativas como profesional autónoma registrada; un vínculo con la clínica desarrollado durante muchísimos años sin reclamo alguno; y la existencia de una práctica profesional independiente con la consiguiente falta de exclusividad. Por último, la CSJN remarcó que todas estas circunstancias señaladas anteriormente no eran, por sí solas, demostrativas de la existencia de una relación autónoma, pero la Cámara debió evaluar dichas circunstancias conjuntamente.
ZECHNER, EVELINA MARGARITA C/CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS NORBERTO QUIRNO S/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 05/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044306E
DESPIDO. INDEMNIZACIÓN POR CAUSA DE MATRIMONIO. PRESUNCIÓN. PLENARIO
Se hace lugar a la demanda por despido arbitrario interpuesta por el trabajador, dado que la empresa no logró acreditar los requisitos legales para la procedencia del despido por abandono de trabajo (art. 244, LCT). Asimismo, el juez interviniente efectúa una interpretación amplia de la presunción de despido por maternidad respecto al hombre y la consecuente indemnización agravada establecida en el artículo 182 de la LCT. El magistrado explica que el objetivo final de la prohibición de despedir por embarazo es la protección integral de la familia de la que el hombre es componente necesario, por lo que la presunción rige para ambos sexos. En el presente caso, el actor notificó fehacientemente el nacimiento de su hijo y la voluntad certera de contraer matrimonio, aunque este no se hubiera consumado, por lo que el magistrado hizo lugar a la indemnización agravada del artículo 182 para el trabajador de sexo masculino.
P., N. A. C/WEBAR INTERNET SOLUTIONS SA S/DESPIDO – JUZG. NAC. TRAB. – N° 72 – 26/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044457E
DIFERENCIAS SALARIALES. JUECES. PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Se desestima el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda contra el Estado Nacional, reclamando el pago de las diferencias entre las remuneraciones que percibieron los jueces a partir de octubre de 1991 y las que debieron percibir si se las hubiese ajustado al comienzo de cada ejercicio presupuestario según el índice de precios al consumidor nivel general. Es que se delegó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación la facultad de fijar las remuneraciones del Poder Judicial de la Nación, lo que tornaba difícil sostener racionalmente que las medidas adoptadas por ella resulten inconstitucionales y lesivas de su propia independencia por el solo hecho de no actualizar mes a mes los haberes por medio de los índices que reflejan la evolución de los precios al consumidor.
ÁLVAREZ, GLADYS STELLA Y OTROS C/EN CSJN – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – ART. 110 S/EMPLEO PúBLICO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 05/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044569E
Se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto instituyó un mecanismo que -para restablecer la vigencia de la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados- fijó hacia el futuro los sueldos de los jueces actores, en el marco de una acción de amparo interpuesta por un grupo de magistrados y que culminó con la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, condenando al Estado provincial para que pague el 50% de las diferencias existentes entre la remuneración de los demandantes y la que percibían en la justicia federal los magistrados y funcionarios con cargos equivalentes. Es que, al fijar un esquema remuneratorio con vocación de permanencia, la Corte local excedió sus facultades constitucionales, volviendo inoperante la norma contenida en el artículo 154 de la Constitución local que dispone que las remuneraciones de los jueces serán establecidas por ley. Es decir, el reproche constitucional surge cuando el poder judicial local, para remediar la vulneración a la garantía de la intangibilidad, establece un esquema remuneratorio que se proyecta al futuro con vocación de permanencia, pasando por alto las normas que diseñan la organización institucional de la provincia y depositan esa competencia en la legislatura.
ALONSO DE MARTINA, MARTA INÉS Y OTROS S/AMPARO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 12/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044401E
GRATIFICACIONES. NATURALEZA JURÍDICA. COMPENSACIONES. IMPROCEDENCIA
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y se revoca la sentencia impugnada, en el marco de la reparación integral de una incapacidad laboral, en cuanto rechazó el planteo de compensación -cuya procedencia se declara- del importe que la demandada había abonado al actor en concepto de gratificación especial y voluntaria con motivo de la extinción del contrato de trabajo por retiro voluntario (instrumentado mediante acta notarial). Es que por razones de celeridad y economía procesal, y atento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto decidió la validez del pago al trabajador de una gratificación vinculada al cese compensable con cualquier reclamo indemnizatorio originario en la extinta relación laboral, incluidos los basados en la ley de accidentes de trabajo (in re «Gatarri»), correspondía adherirse a tal doctrina.
FREDES, JUAN CARLOS C/SURREY S.A.C.I.F.I. Y A. S/ACCIDENTE – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 06/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044449E
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. MULTAS. REVISIÓN JUDICIAL. PAGO PREVIO. ACCESO A LA JUSTICIA
Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución que intimó a la actora al pago previo de la multa impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el marco de un sumario iniciado contra la empresa demandada por la comisión de infracciones a la normativa de higiene y seguridad en el trabajo. Así se decidió luego de evaluar las constancias del expediente que contradecían la apreciación sobre la falta de prueba suficiente que avale la existencia de incapacidad económica para incumplir con el pago previo de la multa que exige el artículo 11 de la ley 18695, y demostrativa -al contrario- del alegado déficit patrimonial de la empresa sancionada.
MICRO ÓMNIBUS NORTE SA C/SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/QUEJA EXPTE. ADMINISTRATIVO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 21/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044450E
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