TEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO
AGOSTO 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN DE MALA PRAXIS. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. PAMI. RUPTURA DE EQUIPARACIÓN ENTRE JUECES
ASEGURADORA. DEBER DE EXPEDIRSE. SILENCIO DEL ASEGURADOR
CONFLICTO DE COMPETENCIA. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CULPA IN VIGILANDO. RESPONSABILIDAD PARENTAL. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
DAí‘OS Y PERJUICIOS. DEFECTO O VICIO DE LA COSA. USO INDEBIDO DE LA COSA
DELITOS CONTRA EL HONOR. INJURIA. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ABUSO DEL DERECHO. DAí‘O MORAL
DIFAMACIÓN PíšBLICA. PAZ SOCIAL. INDEMNIZACIÓN
PARTICIPACIÓN EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CARGA DE LA PRUEBA. OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR
POSEEDOR EXCLUSIVO. ADQUISICIÓN DE DOMINIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. PUBLICACIÓN DE INTERí‰S PíšBLICO. COMENTARIOS INJURIANTES
RESPONSABILIDAD PARENTAL. CULPA IN VIGILANDO. LOCAL COMERCIAL. ALCANCES
TEMAS DE INTERí‰S PíšBLICO. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
USO DE CASCO PROTECTOR. CULPA DE LA VÍCTIMA. PRESUNCIÓN EN CONTRARIO. CARGA DE LA PRUEBA
VIDEO FILMACIONES. FOTOGRAFÍA. TESTIMONIO. VALOR PROBATORIO
ACCIÓN DE MALA PRAXIS. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. PAMI. RUPTURA DE EQUIPARACIÓN ENTRE JUECES
En el marco de un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado Nacional en lo Civil y un Juzgado Civil y Comercial Federal, el Máximo Tribunal declara competente al magistrado federal a los efectos de intervenir en una acción por mala praxis en la que uno de los demandados es el PAMI. Se destaca que la ruptura de la equiparación entre jueces nacionales ordinarios y jueces federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires derivada del precedente «Nisman» también irradia en el supuesto aquí examinado, motivo por el cual debe abandonarse el criterio jurisprudencial según el cual el fuero civil nacional ordinario resultaba competente para entender en los reclamos por responsabilidad de profesionales médicos, en aquellos supuestos en los que uno de los codemandados debiera litigar en el fuero federal.
PANACIUK, ANDREA ESTHER C/INSTITUTO NACIONAL DE SERV. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTROS S/RESPONSABILIDAD Mí‰DICA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000763F
ASEGURADORA. DEBER DE EXPEDIRSE. SILENCIO DEL ASEGURADOR
Constituye un deber ineludible de la aseguradora el de expedirse en término sobre el derecho de su asegurado (art. 56, L. 17418), carga que rige aun en los casos de exclusión de cobertura, dado que la norma no permite distinciones apoyadas en la diversa naturaleza del incumplimiento. Se trata, en verdad, de una actitud que no es meramente formal sino sustancial, y que por haber sido impuesta por la ley posibilita la aplicación del artículo 919 del Código Civil: ante la eventualidad de expedirse acerca del derecho del asegurado, el silencio del asegurador permite otorgarle el sentido de una manifestación de voluntad que importa aceptación.
GALMEZ, LAURA ROSANA Y OTRO/A C/MUNGAI, LUCAS Y OTROS S/DAí‘OS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 23/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000856F
CITADA EN GARANTÍA. EXCLUSIÓN DE COBERTURA. RECHAZO DE SINIESTRO DENUNCIADO. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. VALOR PROBATORIO DE LA PERICIA. CULPA DE LA VÍCTIMA
Se confirma la sentencia que rechazó la exclusión de cobertura opuesta por la citada en garantía, al valorarse que esta incumplió con la carga impuesta por el artículo 56 de la ley 17418 al no haber acompañado constancias de recibo de la comunicación que dijo haber cursado sobre el rechazo del siniestro. Asimismo, se revoca el fallo apelado y se rechaza la demanda indemnizatoria con motivo de un accidente de tránsito protagonizado por motocicletas, cuando una de ellas (la actora) impactó sobre un cantero al ser rozada por otra, en la medida en que si bien las declaraciones testimoniales hacían mención a que el conductor demandado realizó una maniobra imprudente, no existían daños compatibles entre los rodados que indiquen una colisión o contacto entre ambos, máxime al atribuirle escaso o nulo valor probatorio a la pericia accidentológica para arrojar luz sobre la mecánica del accidente. Finalmente, se corroboró la culpa de la víctima a partir de la falta de uso del caso protector por parte de su víctima fatal.
GALMEZ, LAURA ROSANA Y OTRO/A C/MUNGAI, LUCAS Y OTROS S/DAí‘OS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 23/6/2020 – CITA DIGITAL: IUSJU000856F
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. COMPETENCIA. RUPTURA DE EQUIPARACIÓN ENTRE JUECES NACIONALES ORDINARIOS Y FEDERALES
La ruptura de la equiparación entre jueces nacionales ordinarios y jueces federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires derivada del precedente «Nisman» también irradia en el supuesto aquí examinado, motivo por el cual debe abandonarse el mencionado criterio jurisprudencial, según el cual el fuero civil nacional ordinario resulta competente para entender en los reclamos por responsabilidad de profesionales médicos, en aquellos supuestos en los que uno de los codemandados debiese litigar en el fuero federal.
PANACIUK, ANDREA ESTHER C/INSTITUTO NACIONAL DE SERV. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTROS S/RESPONSABILIDAD Mí‰DICA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000763F
COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. COMPETENCIA ORIGINARIA. FUERO FEDERAL. AMPARO AMBIENTAL. PRUEBA DE INTERJURISDICCIONALIDAD
Se declara que resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el amparo ambiental interpuesto contra la Provincia de Córdoba -entre otros- a fin de que se ordene -en forma previa- un estudio de impacto ambiental para autorizar las obras de canalización a cielo abierto con el fin de transferir mediante drenaje los excedentes hídricos que afectan a la localidad de Arias con destino final a la laguna de Jume. Es que no se pudo tener por acreditada la interjurisdiccionalidad exigida en este tipo de procesos a los efectos de la procedencia del fuero federal, ya que del pliego de licitación de la obra cuestionada constaba que el área en la cual se ejecutaba la obra se circunscribía íntegramente a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba. Asimismo, se aclaró que la indiscutible migración de los cursos de agua, y de elementos integrados a ella como consecuencia de la acción antrópica, no eran datos suficientes para tener por acreditada la interjurisdiccionalidad invocada.
GAHAN, JUANA MARÍA Y OTROS C/PROVINCIA DE CÓRDOBA S/AMPARO AMBIENTAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 4/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000694F
COMPETENCIA ORIGINARIA. PROCEDENCIA DE COMPETENCIA FEDERAL. AMPARO AMBIENTAL. RECURSO AMBIENTAL INTERJURISDICCIONAL
En los procesos referidos a cuestiones ambientales, la competencia originaria procede si es parte de una provincia y la causa reviste naturaleza exclusivamente federal, para lo cual es necesario que se configure la interjurisdiccionalidad prevista en el artículo 7 -segundo párr.- de la ley general del ambiente 25675. Y respecto de los criterios que se deben tener en cuenta para determinar la procedencia de dicha competencia federal, en razón de la materia ambiental, la Corte Federal estableció, en primer término, que hay que delimitar el ámbito territorial afectado, pues -como lo ha previsto el legislador nacional- debe tratarse de un recurso ambiental interjurisdiccional o de un área geográfica que se extienda más allá de la frontera provincial. Es decir, que tiene que tratarse de un asunto que incluya problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción.
GAHAN, JUANA MARÍA Y OTROS C/PROVINCIA DE CÓRDOBA S/AMPARO AMBIENTAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 4/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000694F
CONFLICTO DE COMPETENCIA. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
El conflicto suscitado en la causa entre un magistrado nacional ordinario y uno federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser dirimido por esta Corte Suprema.
PANACIUK, ANDREA ESTHER C/INSTITUTO NACIONAL DE SERV. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTROS S/RESPONSABILIDAD Mí‰DICA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000763F
CULPA IN VIGILANDO. RESPONSABILIDAD PARENTAL. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Cuando los padres no establecen límites claros en el obrar cotidiano de sus hijos, a los fines que puedan aprender comportamientos con los que luego se vincularán con los demás, es una forma de no enseñar, como es también, cuando no se lo aleja o se evita el perjuicio que pueda causarse a sí mismo o a terceros. Los niños, niñas y adolescentes deben aprender a cuidarse y a protegerse. En este nuevo contexto, la anterior denominada culpa en vigilando podrá ser el sustrato para que los padres respondan por los daños que sus hijos ocasionan a terceros, pero no cuando se trata de los que los hijos o hijas se provocan a sí. En este supuesto, el nexo de causalidad podrá quedar interrumpido -si fuera el caso- por el hecho que la víctima hizo, sin otra consideración de orden subjetivo.
V., M. B. Y OTROS C/K., B. S/DAí‘OS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA K – 2/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000986F
DAí‘O MORAL. Tí‰RMINOS INJURIOSOS Y FALACES. DERECHO A LA INTIMIDAD. CONSTITUCIÓN NACIONAL. MEDIO MASIVO DE DIFUSIÓN. APRECIACIÓN PERSONAL
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar al reclamo por daño moral a favor de un matrimonio de policías, con motivo de los términos injuriosos y falaces empleados en un programa radial del pueblo en torno a un procedimiento policial en el que intervinieron los actores como integrantes de la Policía de la Provincia de Córdoba. A tales fines, se valoró que cuando el codemandado se expidió lo hizo manifestando por sí mismo lo que, en todo caso -refiriéndose al comportamiento como padres y esposos de los actores-, debió guardar en su intimidad (art. 19, CN), porque al hacerlo público y por un medio masivo de difusión excedió una simple apreciación personal para proyectarla en el universo de sujetos que lo estaban escuchando.
G., A. A. Y OTRO C/B., R. N. Y OTROS S/DAí‘OS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. COM. TRAB. Y FAM. BELL VILLE – 22/5/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001075F
DAí‘OS Y PERJUICIOS. DEFECTO O VICIO DE LA COSA. USO INDEBIDO DE LA COSA
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios incoado por una madre por los daños sufridos por su hijo menor dentro de un local comercial, al valorarse lo que se apreciaba de la videograbación; el hecho se produjo al colgarse el niño de la mesa y pretender hamacarse, lo que provocó la caída del mueble, es decir, no hubo defecto en la cosa ni vicio que incidiera en el accidente sucedido. Es que más allá de que la mesa no se encontraba sujeta al suelo, el perito indicó que ese mueble tenía estabilidad y que su caída se produjo por su uso indebido. Pues existen ocasiones en que los niños, niñas y adolescentes son víctimas de descuidos por parte de sus padres y no del obrar de terceros, a quienes pretenden adjudicarles responsabilidad.
V., M. B. Y OTROS C/K., B. S/DAí‘OS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA K – 2/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000986F
DELITOS CONTRA EL HONOR. INJURIA. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ABUSO DEL DERECHO. DAí‘O MORAL
Es absolutamente cierto que uno puede difundir libremente sus ideas, como que también lo es que cuando ellas involucran el aspecto personal de otro con directas referencias a su dignidad; el ejercicio de aquel derecho se convierte en abusivo. La actual regulación civil lo contempla en forma clara y precisa (arts. 10, 51, 52, 18, 1740, 1770, CCyCo.), y el Código Civil ya lo legislaba entre los delitos atentatorios contra el honor. Así, se entiende por injuria a toda manifestación que deshonra o desacredite a una persona.
G., A. A. Y OTRO C/B., R. N. Y OTROS S/DAí‘OS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. COM. TRAB. Y FAM. BELL VILLE – 22/5/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001075F
DIFAMACIÓN PíšBLICA. PAZ SOCIAL. INDEMNIZACIÓN
El insulto y la difamación públicos proferidos por un sujeto -cualquiera sea su medio de propalación- configuran elementos provocadores que el legislador regula a efectos de evitar la ruptura de la paz social, reprimiéndolos y ordenando su indemnización.
G., A. A. Y OTRO C/B., R. N. Y OTROS S/DAí‘OS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. COM. TRAB. Y FAM. BELL VILLE – 22/05/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001075F
DOCTRINA DE LA CORTE. EQUIPARACIÓN DE JUECES. COMPETENCIA FEDERAL. COMPETENCIA ORDINARIA. AUTONOMÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Nisman» estableció que no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello con apoyo en el carácter meramente transitorio de los tribunales ordinarios con asiento en la Capital Federal y en el reconocimiento constitucional de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129, CN y L. 24588), así como en la competencia ordinaria que ejercen sus tribunales.
PANACIUK, ANDREA ESTHER C/INSTITUTO NACIONAL DE SERV. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTROS S/RESPONSABILIDAD Mí‰DICA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000763F
JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. TIEMPO TRANSCURRIDO. CONTINUIDAD DE LA POSESIÓN. ACTOS POSESORIOS
No existe ninguna norma legal que establezca que el demandado en un juicio de prescripción adquisitiva deba reconvenir por reivindicación para evitar el progreso de la demanda, por los mismos motivos de que nadie está obligado a reconvenir en juicio alguno. Podrá decirse que si la demanda es rechazada y el actor inicia un nuevo juicio de usucapión, computando el nuevo tiempo transcurrido, el juez no puede dejar de tener en cuenta el tiempo anterior dado que existe una continuidad en la posesión. Es cierto, pero se tratará de un nuevo juicio con nuevas circunstancias fácticas para analizar (especialmente el lapso de los actos posesorios y su continuidad), muy distintas al del juicio anterior. Es la única forma de hacer compatibles las normas de fondo acerca de la prescripción con las reglas y principios elementales del proceso civil.
NOLI, GUSTAVO RICARDO C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/USUCAPIÓN – CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES – SALA I – 17/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000839F
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL. EXCESO EN EL EJERCICIO DEL DERECHO. RESPONSABILIDAD POR DAí‘OS Y DELITOS
El especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio y, en lo que hace a las críticas u opiniones, ha destacado que del citado estándar de ponderación no puede derivarse la impunidad de quienes, por su profesión y experiencia, han obrado excediendo el marco propio del ejercicio regular de los derechos de petición y crítica.
C., F. C/FACEBOOK ARGENTINA SRL S/HÁBEAS DATA – CÁM. FED. LA PLATA – 11/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000840F
PAMI. ENTIDAD DE DERECHO PíšBLICO. DAí‘OS Y PERJUICIOS. DOCTRINA DE LA CORTE. COMPETENCIA JUSTICIA FEDERAL
La Corte Suprema en causas sobre daños y perjuicios en las que el PAMI era demandado, ha declarado competente a la justicia federal. También ha señalado que la atribución de competencia al fuero de excepción encuentra su fundamento en el carácter de entidad de derecho público con personalidad jurídica e individualidad financiera y administrativa.
PANACIUK, ANDREA ESTHER C/INSTITUTO NACIONAL DE SERV. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTROS S/RESPONSABILIDAD Mí‰DICA – CORTE SUP. JUST. NAC.- 18/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000763F
PARTICIPACIÓN EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CARGA DE LA PRUEBA. OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR
La participación del accionado en un accidente de tránsito es un hecho constitutivo de la obligación de indemnizar cuya prueba corresponde a quien afirma la autoría, de lo que se sigue que la afirmación de aquel de que no tuvo ninguna intervención en el siniestro no es, por ende, un hecho extintivo que su parte deba probar.
GALMEZ, LAURA ROSANA Y OTRO/A C/MUNGAI, LUCAS Y OTROS S/DAí‘OS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 23/6/2020 – CITA DIGITAL: IUSJU000856F
PERTURBACIÓN O AFECCIÓN EN BIENES EXTRAPATRIMONIALES. DIFAMACIÓN PíšBLICA. HIJOS MENORES. DAí‘O MORAL
Por sus cortas edades, según el curso ordinario de las cosas, niños que por entonces tenían siete y dos años no pudieron razonablemente sufrir perturbación o afección alguna de sus bienes extrapatrimoniales, minusvalía en sus vidas de relación o experimentar sentimientos de inferioridad, de desprotección espiritual o inseguridad, como consecuencia de la difamación pública realizada a sus padres con motivo de su profesión.
G., A. A. Y OTRO C/B., R. N. Y OTROS S/DAí‘OS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. COM. TRAB. Y FAM. BELL VILLE – 22/05/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001075F
POSEEDOR EXCLUSIVO. ADQUISICIÓN DE DOMINIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
La posesión para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva debe ser exclusiva y no compartida con otras personas. Y en nada cambia que se haya pretendido comprar las fincas a la provincia (lo que denotaría que no se consideraba poseedor con animus domini y que solo quería actuar de buena fe, conforme a derecho) porque lo importante es que el pretensor sea poseedor exclusivo.
NOLI, GUSTAVO RICARDO C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/USUCAPIÓN – CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES – SALA I – 17/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000839F
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLE. ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN. PRUEBA DE POSESIÓN PíšBLICA. ACTO POSESORIO
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda por prescripción adquisitiva de un inmueble de dominio del Fisco y se admite la acción de reivindicación incoada por este, al concluirse que el actor no probó la posesión pública, continua, pacífica e ininterrumpida durante veinte años. Es que no podía ser pública desde el momento que otras personas en la misma época decían ser ocupantes de las parcelas. Y tampoco continua toda vez que, si se había comenzado con algún acto posesorio, no había continuidad mediante otros actos posesorios.
NOLI, GUSTAVO RICARDO C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/USUCAPIÓN – CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES – SALA I – 17/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000839F
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. PUBLICACIÓN DE INTERí‰S PíšBLICO. COMENTARIOS INJURIANTES
Se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda incoada contra Facebook Argentina SRL, a fin de que se supriman las URL que identificó el actor donde se realizaron comentarios injuriantes hacia su persona, con más la publicación de una fotografía sin su autorización, al concluirse que la publicación se hacía cargo de un asunto de interés público que contaba con protección constitucional y que impedía su eliminación. Ello así, desde que las manifestaciones de una agrupación que enarbolaba la defensa de las mujeres e identidades disidentes, que denunciaban que un militante de la Universidad se involucraba en prácticas incompatibles con dichos ideales, debían considerarse como un discurso amparado constitucionalmente.
C., F. C/FACEBOOK ARGENTINA SRL S/HÁBEAS DATA – CÁM. FED. LA PLATA – 11/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000840F
RESPONSABILIDAD PARENTAL. CULPA IN VIGILANDO. LOCAL COMERCIAL. ALCANCES
Cuando los hijos se lesionan, como sucede cuando la madre continuó mirando ropa en un local comercial sin reparar en qué hacía su hijo menor, son situaciones que descubren, en verdad, la responsabilidad de los propios padres frente a su descendencia. Existen ocasiones en que los niños, niñas y adolescentes son víctimas de esa clase de descuidos y no del obrar de terceros, a quienes pretenden adjudicarles responsabilidad.
V., M. B. Y OTROS C/K., B. S/DAí‘OS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA K – 2/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000986F
TEMAS DE INTERí‰S PíšBLICO. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha definido a los temas de interés público como las áreas que preocupan, importan o interesan a toda la sociedad. De manera que las manifestaciones de una agrupación que enarbola la defensa de las mujeres e identidades disidentes, denunciando que un militante se involucra en prácticas incompatibles con dichos ideales, debe considerarse un discurso amparado constitucionalmente.
C., F. C/FACEBOOK ARGENTINA SRL S/HÁBEAS DATA – CÁM. FED. LA PLATA – 11/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000840F
USO DE CASCO PROTECTOR. CULPA DE LA VÍCTIMA. PRESUNCIÓN EN CONTRARIO. CARGA DE LA PRUEBA
El no uso del casco importa un supuesto de antijuridicidad formal que implica tener por acreditada la culpa de la propia víctima, que en caso de serle atribuida la ocurrencia del accidente permite presumir la responsabilidad del infractor o en su caso la autoría de los propios daños. A la luz de estas reflexiones que encuentran apoyo normativo en el artículo 64 de la ley nacional de tránsito, cabe concluir que el hecho de circular sin casco protector implica para el infractor una grave presunción iuris tantum en contrario, que debe ser rebatida por él mediante una prueba concreta en contrario, de la que surja que dicha circunstancia no fue determinante del trágico desenlace.
GALMEZ, LAURA ROSANA Y OTRO/A C/MUNGAI, LUCAS Y OTROS S/DAí‘OS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 23/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000856F
VIDEO FILMACIONES. FOTOGRAFÍA. TESTIMONIO. VALOR PROBATORIO
El aporte de la película (videograbación) que ilustre lo ocurrido dentro de un local comercial es más preciso que el de la foto -una imagen estática- o un testimonio, pues por más descriptiva que esta última sea, no deja de resultar un relato interpretado acorde la propia subjetividad del declarante y los recuerdos que mantiene. Y otra de las ventajas de la videograbación es la posibilidad de reeditar indefinidas veces al suceso, convirtiendo al juez en un testigo presencial privilegiado.
V., M. B. Y OTROS C/K., B. S/DAí‘OS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA K – 2/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000986F
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