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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2020
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (1) c/ Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ acción de amparo», para decidir sobre su procedencia.
Considerando.
Que los agravios de la apelante encuentran suficiente respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal (con exclusión de los párrafos décimo y undécimo del punto IV de dicho dictamen), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad -en lo pertinente- con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Suprema Corte:
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