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JURISPRUDENCIA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MARTÍNEZ ESQUIVIA VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 2020
(Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones)
En el caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Corte Interamericana», «la Corte» o «el Tribunal»), integrada por los siguientes jueces(*):
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez,
presente, además,
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta(**),
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante «la Convención Americana» o «la Convención») y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante «el Reglamento» o «Reglamento de la Corte»), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
III COMPETENCIA
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES
A. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
A.2. Consideraciones de la Corte
B. Alegada configuración de la «cuarta instancia» internacional
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
B.2. Consideraciones de la Corte
V CONSIDERACIÓN PREVIA
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
B. Consideraciones de la Corte
VI PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
VII HECHOS
A. Marco normativo aplicable
B. Nombramiento de la señora Martínez Esquivia y su posterior insubsistencia
B.1. El nombramiento de la señora Martínez Esquivia
B.2. Insubsistencia del nombramiento de la señora Martínez Esquivia
C. Recursos interpuestos en sede interna
C.1. Acciones de tutela en sede constitucional
C.2. Demanda especial de fuero sindical en sede laboral
C.3. Acción de nulidad y restablecimiento de derecho en sede administrativa
VIII FONDO
VIII-1 GARANTÍAS JUDICIALES, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, DERECHOS POLÍTICOS Y PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
B. Consideraciones de la Corte
B.1. Garantías específicas para salvaguardar la independencia judicial y su aplicabilidad a las y los fiscales por la naturaleza de las funciones que ejercen
B.2. La garantía de inamovilidad en el cargo de las y los fiscales provisionales
B.3. Análisis del caso concreto
B.4. Conclusión
VIII-2 DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y A LAS GARANTÍAS JUDICIALES
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
B. Consideraciones de la Corte
B.1. Derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales
B.2. Garantía del plazo razonable
B.3. Conclusión
IX REPARACIONES
A. Parte Lesionada
B. Medidas de restitución
C. Medidas de satisfacción
D. Garantías de no repetición
E. Indemnizaciones compensatorias
E.1. Daño material
E.2. Daño inmaterial
F. Costas y Gastos
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
VIII PUNTOS RESOLUTIVOS
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 21 de mayo de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Comisión Interamericana» o «la Comisión»)(1) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Yenina Esther Martínez Esquivia respecto de la República de Colombia (en adelante también «el Estado» o «Colombia»). La Comisión señaló que el caso se refiere a una serie de violaciones que se habrían producido en el marco del proceso materialmente sancionatorio que culminó con la destitución de Yenina Esther Martínez Esquivia (en adelante también «señora Martínez Esquivia» o «presunta víctima») de su cargo de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena. La Comisión solicitó que se declarara al Estado responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad, el derecho de acceder a cargos públicos y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 9, 23.1.c) y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Martínez Esquivia.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 22 de diciembre de 2005 la Comisión recibió la petición inicial, presentada por la presunta víctima, Yenina Esther Martínez Esquivia.
b) Informe de Admisibilidad. – El 20 de marzo de 2012 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 62/12.
c) Informe de Fondo. – El 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 109/18 en el cual llegó a una serie de conclusiones(2) y formuló varias recomendaciones al Estado.
3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de noviembre de 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
4. Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado dio respuesta al Informe de Fondo el 21 de enero de 2019, solicitando una prórroga de tres meses para la presentación de información sobre las recomendaciones. Esta prórroga le fue concedida hasta el 21 de mayo de 2019. El 6 de mayo de 2019 el Estado manifestó que todas las actuaciones en el marco del caso fueron conducidas conforme a estándares internacionales, por lo que no procedía dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en el Informe de Fondo.
5. Sometimiento a la Corte. – El 21 de mayo de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 109/18.
6. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 13 años.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de la presunta víctima(3) mediante comunicaciones de 19 de septiembre de 2019.
8. Extemporaneidad del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 29 de noviembre de 2019 la representación de la presunta víctima remitió, de forma extemporánea, su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante «ESAP» o «escrito de solicitudes»), por lo que fue considerado inadmisible(4).
9. Escrito de excepciones preliminares y contestación(5). – El 4 de febrero de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión (en adelante «escrito de contestación»). En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares y alegó una cuestión previa. Además, negó las violaciones alegadas y la procedencia de las medidas de reparación solicitadas.
10. Observaciones a las excepciones preliminares.- En atención a lo resuelto en los Acuerdos de Corte 1/20 de 17 de marzo de 2020(6) y 2/20 de 16 de abril de 2020(7), mediante los cuales la Corte dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia en la salud causada por la pandemia por COVID-19, el vencimiento del plazo para la presentación de las observaciones a las excepciones preliminares se prorrogó hasta el 8 de junio de 2020. De esta forma, el 2 de abril y el 5 de mayo de 2020, los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares.
11. Procedimiento final escrito. – El 23 de julio de 2020 la Presidenta emitió una Resolución(8) mediante la cual, tomando en cuenta la situación originada a causa de la pandemia por la propagación de la COVID-19, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, se decidió no convocar a audiencia pública en el presente caso y solicitar las declaraciones de la presunta víctima y de tres peritos por afidávit(9). El Estado presentó un recurso contra esta Resolución, la cual fue confirmada por la Corte Interamericana por medio de Resolución de 29 de julio de 2020(10). Los representantes y la Comisión remitieron las declaraciones requeridas el 18 de agosto de 2020, mientras que el Estado lo hizo el 24 de agosto de 2020.
12. Prueba e información para mejor resolver. – El 3 de septiembre de 2020 la Presidenta de la Corte solicitó al Estado la presentación de documentación para mejor resolver(11). El Estado presentó esta documentación el 17 de septiembre de 2020. Las observaciones a la misma por parte de la Comisión y los representantes fueron presentadas junto con las observaciones y alegatos finales.
13. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 24 y el 28 de septiembre de 2020 los representantes y el Estado presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos, así como determinados anexos. La Comisión remitió sus observaciones finales escritas el 24 de septiembre de 2020.
14. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante los días 5 y 6 de octubre de 2020(12).
COMPETENCIA
15. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Colombia es Estado Parte de la Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 21 de junio de 1985.
EXCEPCIONES PRELIMINARES
16. El Estado presentó dos excepciones preliminares, las cuales serán analizadas en el siguiente orden: a) la alegada falta de agotamiento de los recursos internos, y b) la alegada configuración de la «cuarta instancia» internacional.
A. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
17. El Estado en su escrito de contestación adujo que la presunta víctima «no agotó en debida forma la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del acto administrativo que declaró la insubsistencia de su nombramiento en provisionalidad como Fiscal Delega[da] ante los Jueces Penales del Circuito, debido a que la interpuso de manera extemporánea». Subrayó que este recurso «era el que resultaba adecuado y efectivo en el nivel interno para controvertir dicha decisión, así como para satisfacer sus pretensiones referidas al reintegro definitivo y al pago de los salarios dejados de percibir».
18. La Comisión argumentó que, durante la etapa de admisibilidad, el Estado reconoció el agotamiento de los recursos internos por la presunta víctima. Agregó que si bien, con posterioridad, argumentó esta misma falta de agotamiento de recursos internos respecto de la acción de nulidad, en el último escrito en el trámite de admisibilidad, solicitó únicamente la inadmisibilidad conforme al literal b) del artículo 47 de la Convención, sin solicitar explícitamente la inadmisibilidad conforme al artículo 46 del mismo cuerpo normativo. De esta forma, la Comisión consideró que «corresponde dar efectos jurídicos a las mencionadas afirmaciones estatales tomando en cuenta la regla dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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