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JURISPRUDENCIAAbuso sexual simple. Plazo razonable para tramitar el proceso. Testigo único
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal por vencimiento del plazo razonable para tramitar el proceso, y condenó al encausado por ser autor del delito de abuso sexual simple.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores Liliana Elena Catucci como presidente, Eduardo Rafael Riggi y Mariano Hernán Borinsky como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor Walter Daniel Magnone, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. CCC 28467/2008/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: «F., H. A. s/recurso de casación». Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, doctor Ricardo Gustavo Wechsler. Ejerce la defensa de H. A. F., la señora Defensora Pública Oficial Ad-Hoc, doctora Elisa Herrera.
Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores Mariano Hernán Borinsky, Liliana Elena Catucci y Eduardo Rafael Riggi.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo:
PRIMERO:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4 de esta ciudad, con fecha 18/09/2014, resolvió: I. RECHAZAR el planteo de prescripción de la acción penal por vencimiento del plazo razonable para tramitar el proceso, formulado por la defensa. II. CONDENAR a H. A. F., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, por ser autor del delito de abuso sexual simple, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento es dejado en suspenso, y al pago de las costas del juicio (arts. 29, inc. 3º, 45 y 119, 1º párrafo del Código Penal).
II. Contra dicha resolución interpuso a fs. 499/524 vta., recurso de casación la señora Defensora Publica Oficial, doctora Verónica M. Blanco, asistiendo a H. A. F., el que concedido a fs. 525/525 vta., fue mantenido en esta instancia a fs. 530.
III. El recurrente sustentó su remedio en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.
Que luego de realizar una reseña de las presentes actuaciones y de fundamentar la admisibilidad formal de su recurso, reiteró su planteo de prescripción de la acción por violación al plazo razonable.
Puntualizó que si bien el hecho investigado resultaba simple, sin mayor complejidad, con un solo imputado y por un delito cuyo máximo de pena llega a 4 años de prisión, entre el inicio de la causa y la celebración de la audiencia de debate, transcurrieron más de 6 años y 2 meses.
Agregó que por sólo 22 días no prescribió la acción penal pues, entre el primer llamado a prestar declaración indagatoria -27/06/2008- y el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio -05/06/2012- transcurrieron 3 años, 11 meses y 8 días.
Aunó que luego que su asistido prestara declaración, después de 1 año de iniciado el proceso, recién a los 3 meses se dictó la faltaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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