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JURISPRUDENCIAAbuso sexual. Absolución. Defensa. Duda razonable
Se confirma la absolución del acusado en orden al delito de abuso sexual, pues ante una deficiente postura de las partes acusadoras, la intervención de la defensa introdujo una duda razonable, conforme a la particular dinámica del debate, que impidió arribar al pronunciamiento condenatorio solicitado.
En la ciudad de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 9 días del mes de junio de 2016, se reúnen en Acuerdo ordinario los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Jueces Javier Darío Muchnik, Carlos Gonzalo Sagastume y María del Carmen Battaini, para dictar pronunciamiento en los recursos interpuestos en los autos caratulados «C., V. H. s/ Abuso sexual agravado», expte. nº 1934/2014 STJ SR.
ANTECEDENTES
1. Con fecha 26 de marzo de 2014, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte absolvió a V. H. C., por los hechos en virtud de los cuales fue llevado a juicio (sentencia de fs. 771/787, parte dispositiva, punto I).
Ello, en virtud de considerar que ni la parte querellante ni la fiscalía establecieron los hechos que le reprochaban al imputado al momento de alegar. Sostuvo que la primera, ni siquiera los describió; y el acusador público, recurrió a generalidades (ver fs. 783).
2.- A fs. 794/806, la querellante, Delia Irene Gregorio, progenitora de las presuntas víctimas, con el patrocinio letrado del Dr. José Raúl Velazco, interpuso recurso de casación.
Tacha de arbitraria la sentencia atacada, al considerar que el a quo efectuó una errónea valoración de la intervención de la querella, toda vez que -dice- ésta formuló la acusación en términos precisos y se pronunció sobre las pruebas reunidas. A su juicio, ello garantizó adecuadamente el ejercicio del derecho de defensa en juicio del imputado (fs. 798).
3.- A fs. 811/827vta. el Sr. Agente Fiscal, Dr. Jorge Daniel López Oribe, presentó similar vía impugnativa.
Controvierte la sentencia absolutoria al considerar que el a quo pretendió imponer una forma determinada de alegar, que no halla sustento alguno. Ello así, toda vez que los requisitos que debe cumplir el alegato no han sido normativamente regulados, a diferencia del requerimiento de elevación a juicio. De ahí que -aduce- la acusación se perfecciona en esos dos actos que constituyen un bloque indisoluble (fs. 815/vta.).
4.- A fs. 836/837vta., el tribunal concedió ambos recursos. A fs. 841/844, el Dr. Francisco Javier Giménez, letrado defensor de V. H. C., sostuvo el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Juicio.
Radicadas las actuaciones ante este Estrado, se fijó audiencia para que la querella y el Sr. Defensor de V. H. C. amplíen oralmente los fundamentos expuestos, la que se dejó sin efecto por expreso pedido conjunto de las partes (fs. 871/872). Acto seguido, se corrió vista al Titular del Ministerio Público Fiscal. A fs. 873/881vta., el Dr. Oscar L. Fappiano propició hacer lugar al recurso deducido por el agente fiscal y, en consecuencia, casar el pronunciamiento en crisis, decretando su nulidad.
Llamados los Autos al Acuerdo (fs. 882), la causa se encuentra en estado de ser resuelta, de conformidad al sorteo efectuado a fs. 887.
VOTO DEL JUEZ JAVIER DARÍO MUCHNIK:
1.- V. H. C. fue requerido a juicio en orden a los hechos investigados en el presente proceso, que tenían como presuntas víctimas a las menores K y A.
Respecto de K, en su alegato la parte querella calificó la conducta que estimó acreditada como abuso sexual gravemente ultrajantePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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