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JURISPRUDENCIAContrato de distribución. Definición. Características. Rescisión unilateral. Plazo indeterminado. Preaviso. Plazo razonable
Se rechaza la demanda por incumplimiento de contrato de distribución y daños y perjuicios interpuesta por la actora. Para decidir de este modo, el tribunal expresó que si entre las partes existía un contrato de distribución por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes podía rescindir el vínculo sin expresión de causa siempre que otorgara un preaviso dentro de un plazo razonable. En el presente caso, la demandada otorgó un plazo de preaviso de 9 meses que en la práctica se extendió por mucho más tiempo, producto de una medida cautelar otorgada a la accionante previamente. Por ello, el tribunal interviniente interpretó ajustada a derecho la decisión de la demandada de rescindir el vínculo bajo la premisa de que nadie puede ser obligado a permanecer atado a una relación jurídica de modo indefinido, a menos que la ley disponga lo contrario.
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «PANELLI HERMANOS S.A. c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G. s/ Ordinario» (Expediente Nº 14.498/2006), originarios del Juzgado del Fuero N° 8, Secretaría N° 15, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: Dra. Isabel Míguez, Dr. Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers y Dra. María Elsa Uzal. La Señora Juez de Cámara Doctora Isabel Míguez no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (artículo 109 RJN), por lo que pasa la causa para emitir primer voto a la Dra. María Elsa Uzal y luego al Dr. Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers.
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora María Elsa Uzal dijo:
I.- Los hechos del caso.
1) A fs. 3/52 se presentó Panelli Hermanos S.A. -en lo sucesivo, Panelli-, quien promovió demanda contra Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. -en adelante, CMQ- por cumplimiento de contrato de distribución y por los daños y perjuicios ocasionados durante la vigencia de la relación contractual. Subsidiariamente, para el supuesto de que el cumplimiento o mantenimiento de la relación contractual resultara imposible, reclamó que se declare la rescisión del contrato por culpa y/o dolo o malicia de la demandada y se condene a ésta a resarcir los daños y perjuicios derivados de dicha ruptura del vínculo jurídico.
En respaldo de su pretensión, comenzó señalando que Panelli Hermanos S.A. es una empresa familiar continuadora de Panelli Hermanos S.C.C. a partir del vencimiento del plazo de esta sociedad en enero de 2003, la cual, a su vez fue continuadora de Carlos Panelli e Hijos, la que comenzó a distribuir los productos CMQ en 1938 y ésta, por su parte, fue continuadora de la actividad comercial iniciada en la década del ’20 por Carlos Panelli junto con uno de sus yernos. Dijo que, de este modo, se evidenciaba que se trataba de una sociedad familiar que se mantuvo vinculada a CMQ desde comienzos del siglo XX en su carácter de distribuidores exclusivos de todos sus productos en la Provincia del Chaco, durante cuatro generaciones hasta el momento de la demanda.
Expuso que en 1940, la familia Panelli se radicó definitivamente en la localidad de Barranqueras, Provincia del Chaco y que por esa época, además de la cerveza Quilmes, también comercializaba productos de bodegas de vino, incorporando más tarde en exclusividad la distribución de Coca-Cola, llegando a vender 25.000 bultos mensuales de esa bebida no alcohólica.
Refirió que en el año 1980 se afianzó el mercado de venta de cerveza, motivo por el cual la firma adquirió dos camiones marca Morris, otro marca Dodge y un tractor, en tanto que en el año 1998 se realizaron grandes inversiones para CMQ, que consistieron en la construcción y equipamiento de tres oficinas, la ampliación y mejoramiento de dos depósitos, la incorporación de un sistema computarizado y una flota de camiones que se fue actualizando hasta el año 2000, con la adquisición de cuatro camiones Mercedes-Benz y un montacargas Clark, todo ello con el objetivo de mantener el liderazgo en la zona comprendida por las localidades de Barranqueras, Puerto Vilelas, Basail, El Paralelo, Colonia Baranda, Charaday, Puerto Tirol, Makalle, Lapachito, La Escondida, Colonia Elisa, Pdcia. de La Plaza, Quitilipi, Machagai, Napalpi, Margarita Belén, Colonia Benítez e Isla del Cerrito y en Resistencia hasta la Av. Chaco y Borrini, comprendiendo así un tercio de la ciudad, aproximadamente.
Afirmó que en el año 1999, la demandada le exigió dejar la distribución de Coca-Cola, cuya exclusividad detentaba desde hacía varios años, para que comenzara a distribuir la línea Pepsi, debiendo adquirir los productos como mayorista y sin el margen de ganancia que poseía un distribuidor, a efectos de abrir y asegurar a dicha marca el mercado correspondiente a su zona de distribución, bajo la promesa de CMQ, para cuando concretara la adquisición de BAESA, licenciataria de las marcas Pepsi en todo el norte del país, de transformarla en distribuidora de dichos productos. Dijo que la demandada no solo incumplió ese compromiso, sino que también desconoció su calidad de mayorista a partir de agosto de 2003, cuando aquélla comenzó a entregar la línea de productos Pepsi al distribuidor CLARG S.A., en la zona de Panelli, agregando que en mayo de ese año ya había comenzado a proveer esas bebidas a otros distribuidores de zonas aledañas. Adujo que la renuncia a distribuir Coca-Cola importó una dura pérdida, por cuanto el reemplazo de su distribución por las marcas de Pepsi importaba no sólo eliminar un producto de excelente venta en su zona, sino que la obligaba a resignar ganancias hasta tanto estas últimas quedaran incorporadas como productos de CMQ.
Prosiguió señalando que, poco tiempo después, se produjo el desembarco de la cerveza Brahma en la región noroeste del país con una política agresiva de competencia con la cerveza Quilmes, en virtud de lo cual, CMQ comenzó a exigir a Panelli la aplicación de importantes descuentos en el precio de venta de la cerveza, a punto tal de tener que operar casi sin ganancias, motivo por el cual la demandada se comprometió a ir compensando en un plazo determinado dichas bonificaciones, aunque en los hechos ese compromiso resultó prácticamente incumplido, dado que sólo existieron reconocimientos parciales de escaso monto.
Refirió que la competencia comercial entre Quilmes y Brahma desembocó finalmente en un acuerdo de fusión, concretado en enero de 2003, encargándose los funcionarios de CMQ de mantener informados a todos los distribuidores respecto del estado de dicho trámite. Destacó, en ese sentido, que el Gerente Nacional de Ventas y Distribución, Adrián González Fischer, suscribió una nota cursada a los «Sres. Distribuidores», en la que adelantó la inminencia de la fusión y concluyó manifestando que, «de esta manera, ya con la canchaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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