Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
En la ciudad de La Plata, a los 16 días del mes de mayo de dos mil trece, reunidos los integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia, Federico Guillermo José Domínguez y Ricardo Borinsky (art. 451 in fine del C.P.P. según ley 13.812), con el objeto de resolver en esta causa Nº 45.666 caratulada «G., F.N. s/Recurso de casación»; practicado el sorteo correspondiente, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: CELESIA — BORINSKY — DOMINGUEZ.
ANTECEDENTES
El Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial La Plata resolvió en la causa Nº 3234, con fecha 20 de septiembre de 2010 condenar a F.N.G. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido hallado autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo en concurso real entre sí, ambos bajo la modalidad de delito continuado, en los términos de los arts.45, 55, 119 segundo y tercer párrafos en función del cuarto párrafo letra «b» del C.P., ordenándose la detención del imputado G. en la misma decisión, en los términos del art. 371 último párrafo del C.P.P.
Contra dicho resolutorio la defensa particular a cargo de los Dres. Ramiro Pérez Duhalde, María Florencia Condomí Alcorta y Emanuel F. Rives, interpuso recurso de casación, el cual obra a fs. 68/92 del presente legajo.
Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Previa: ¿Corresponde aceptar la incorporación de las filmaciones presentadas por la defensa en la audiencia del art. 458 del C.P.P.?
Primera: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado F.N.G.?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión previa planteada, el Juez Celesia dijo:
I. En la audiencia del art. 458 del C.P.P. (fs. 196/198) el Sr. Fiscal Adjunto ante este Tribunal, Dr. Fernando Galán y la representante del particular damnificado, Dra. Sofía Caravelos, se opusieron a la pretensión de la defensa de incorporar en esa oportunidad las filmaciones del juicio, sobre la base de haber adquirido firmeza el auto que denegó la producción de prueba en los términos del art. 457 del C.P.P. de fs. 105/106 del presente legajo.
II. Posteriormente, el fiscal añadió en apoyo de su planteo (fs. 228), la extemporaneidad de la presentación de la defensa de acuerdo al art. 457 C.P.P. y dada la preclusión operada respecto de la denegatoria de prueba, hace expresa reserva del caso federal. Agrega que los videos editados de manera parcial y descontextualizada del resto de los elementos de prueba, distorsiona la percepción de los jueces de las constancias del debate.
III. Por su parte, las representantes del particular damnificado presentaron memorial (fs. 237/240) destacando cuatro puntos de disconformidad: a) la omisión de traslado a su parte previo a la incorporación de prueba en esta instancia, b) la imposibilidad de incorporar prueba en la instancia de casación por haber adquirido firmeza su rechazo, d) la inadmisibilidad de la prueba de filmaciones y e) la falta de autenticidad de las filmaciones incorporadas.
IV. En primer lugar, cabe destacar que las filmaciones cuya presentación e incorporación se objeta por el fiscal y el particular damnificado, en la audiencia de fs. 196/198, representan un mero compendio o reformulación de los videos del juicio cuya incorporación ya fue admitida a fs. 173/184.
Que, según las argumentaciones de la defensa, el nuevo ofrecimiento tiene el propósito de facilitar la tarea del tribunal mediante el señalamiento de la prueba del juicio disconformada en su agravio.
Ante el desconocimiento del fiscal como del particular damnificado respecto del contenido de esas filmaciones, se aceptó el ofrecimiento de la defensa de hacer llegar una copia al fiscal y al particular damnificado, luego de lo cual éstos expresaron su disconformidad con la incorporación de esa prueba.
Considero que no procede introducir tales filmaciones presentadas en la audiencia del art. 458 del C.P.P., pues la oportunidad procesal a tales fines feneció al decidirse por la nueva integración del tribunal la incorporación de las filmaciones presentadas a fs. 168/169, decisión de la mayoría del tribunal a la luz de una interpretación extensiva del alcance amplio del derecho al recurso en los términos de los arts. 8.2.h C.A.D.H. y 14.5 P.I.D.C.P. y art. 75 inc. 22 de la C.N. (fs. 173/184), que fuera debidamente notificada (fs. 184vta.) e incluso objeto de protesta por el Ministerio Público Fiscal (fs. 186/187).
Adicionalmente, el art. 458 C.P.P. establece que la defensa «inmediatamente luego del debate, podrá presentar notas escritas referidas a los puntos debatidos en el mismo»; de modo que los videos de fs. 228 exceden la pretensión del recurrente manifestada en el recurso de casación y el alcance de la admisión jurisdiccional de fs. 173/184.
El planteo relativo a la firmeza de la decisión inicial denegatoria de la prueba ofrecida en el recurso de casación de fs. 105/106 no resulta viable, toda vez que la interpretación amplia del derecho al recurso de los arts. 18 CN, 8.2.h C.A.D.H. y 14.5 P.I.D.C.P., plasmada en la decisión referida –dejando a salvo mi opinión en minoría de fs. 173/174- dejó sin efecto la inicial denegatoria de fs. 105/106, desterrando con ello la preclusión invocada, así como la extemporaneidad de la presentación.
Luego, descartándose la agregación de los videos de fs. 228, el planteo del particular damnificado referente a su falta de autenticidad, deviene abstracto.
La ausencia de traslado al particular damnificado en la oportunidad de resolver la incorporación de los videos se fundó en el acotado rol de esta parte en sede casatoria en casos en que no haya impugnado la sentencia, ciñéndose sus facultades al control de la razonabilidad de los agravios de la contraparte, mas no abarcan la posibilidad de expresarse ante el pedido de recusación de la defensa ni ante la estrategia de la contraparte de producir prueba en los términos del art. 457 del C.P.P., ni de opinar sobre la conveniencia de la petición.
La debida intervención del particular damnificado se aseguró con la notificación de la radicación en Sala (fs. 100), de la nueva integración del tribunal (fs. 150 y 162/163) y de la celebración de la audiencia en los términos del art. 458 del C.P.P.
Corresponde, por tanto, rechazar la incorporación al legajo casatorio de las filmaciones presentadas a fs. 228.
Arts. 79, 452, 453, 456, 458 y ccdtes. del C.P.P.
Así lo voto.
A la misma cuestión previa planteada, el Juez Borinsky, dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, al voto del Dr. Celesia y me pronuncio en igual sentido.
Así lo voto.
A la misma cuestión previa planteada, el Juez Domínguez, dijo:
Adhiero por sus fundamentos al voto del Dr. Celesia con los siguientes agregados complementarios.
Tal como lo manifestara el Dr. Celesia en su voto, la incorporación de los videos del juicio ya fue admitida a fs. 173/184.
Esa incorporación es en todo conforme a la ley. Así lo dispone el art. 370 del C.P.P. cuando establece que si las partes lo solicitan, el organismo jurisdiccional deberá disponer la filmación, grabación o versión taquigráfica del debate. Esto implica que, pedida por las partes, la filmación forma parte del debate y queda incorporada a la causa con independencia de la pretensión de la parte que no lo hubiere peticionado.
Según el texto de la norma es obligatorio para el tribunal disponer el correspondiente soporte que registre el debate, el que de suyo forma parte de la causa. En consecuencia la objeción de una de las partes respecto de la incorporación de las filmaciones del debate, es inoficioso y contrario a derecho.
«El fundamento de tal disposición, que es de lo más clara, es la publicidad como principio del sistema, cuya petición el legislador ha dejado en manos de las partes, no pudiendo el tribunal negarse a tal petición por cuanto la norma dice: ‘deberá’.» (cfr. Domínguez, Federico G.J., Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires – Comentado, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, p. 305).
En igual sentido ha dicho Bertolino: «En su estructura la norma establece, por un lado una facultad y un derecho de las partes; y, por otro, un deber (voz ‘deberá’) del juez o tribunal actuante.» (cfr. Bertolino, Pedro J. Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires Comentado y Anotado con jurisprudencia provincial, Abeledo Perrot, Buenos Aires 2012, p. 757).Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


