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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Acción civil. Relación de causalidad. Comisiones médicas
Se acoge la acción civil por accidente deducida por el trabajador, quien se resbaló mientras estaba en el sector rotisería y cuando se quiso agarrar de una repisa se cortó el dedo meñique de la mano izquierda, comprometiendo el tendón flexor, siendo que la caída tuvo que ver con el estado resbaladizo del piso, producto de la humedad generada por los alimentos crudos almacenados.
General Roca, 4 de julio de 2019.- Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: «CORDOBA RUBEN DAVID ISRAEL C/ PROVINCIA ART S.A. Y JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)» (Expte.N° H-2RO-194-L2012- ).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo: RESULTANDO: 1. Se presenta a fs. 36/53 el Sr. Rubén David Israel Córdoba, a través de su letrado apoderado, promoviendo demanda contra PROVINCIA ART S.A. y JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., por la suma de $ 578.160,00, como consecuencia de accidente y enfermedad profesional, conforme los dispuesto por los arts. 512, 901, 902, 903, 904, 1074, 1109, 11113, y concordantes del Código Civil. Subsidiariamente, solicita para el caso de que no se determine responsabilidad civil de la ART, se la condene en el marco de la LRT.- Cuenta que el Sr. Córdoba ingresó a trabajar el 21-11-2007 para el Supermercado VEA de General Roca, cuyo titular es la empresa JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.. Que, trabajaba en la sección Rotisería del establecimiento de Ruta 22 de General Roca. Dice que el día 19 de abril del 2011, a las 11 hs aproximadamente, mientras acomodaba bandejas de milanesas en una estantería, se resbaló y cuando se quiso agarrar de una repisa se cortó el dedo meñique de la mano izquierda, comprometiendo el tendón flexor. Destaca que la caída tuvo que ver con el estado resbaladizo del piso, producto de la humedad generada por los alimentos crudos almacenados. Afirma que recibió prestaciones médicas y económicas de la ART, que le otorgó el alta con fecha 16-09-2011, con el diagnóstico de Meñique de mano izquierda herida grave con ruptura total de tendón extensor y secuelas. Fijando la ART una incapacidad del 8,40%, el actor solicita la intervención de la Comisión Médica 09, que revisa el dictamen y lo eleva al 18,25%. Percibiendo en concepto de prestación dineraria por ILPPD la suma de $ 53.505. Por otra parte, reclama por otra dolencia que no fue consecuencia de un hecho súbito y violento, sino de una sucesión de movimientos que afectaron su columna lumbar. Así, relata que el actor durante todo su jornada laboral (rotativos de 6,30 a 14,30 y de 14,30 a 22,30), en la debía permanecer parado, atendiendo al público, cocinando y limpiando. Dice que tenían estanterías metálicas donde apilaban las cajas de carne que traían de insumo para cocinar, que estas tenían un peso de aproximadamente 20 kg, y durante una jornada manipulaba alrededor de 5 cajas, y cuando llegaba el pedido se acomodaban de 20 a 40 cajas. Explica que levantando estas cajas empezó a tener molestias durante el año 2010 en la columna lumbar, también con la actividad de baldeo, que se hacía 1 o 2 veces durante la jornada laboral. A lo que agrega que la empleadora no suministraba elementos de seguridad tales como fajas para levantar pesos, ni instruyó al personal sobre la modalidad de hacer estas actividades. Que, debido a los fuertes dolores que tenía, dificultades para movilizar la columna dorsolumbar, y dificultades en miembros inferiores (debilidad, algias) debió recurrir frecuentemente a consultas médicas, incluso durante el período en que permanece con licencia por el accidente ocurrido en abril de 2011. Agrega que su médica particular, Dra. Claudia Carlino, le prescribe una serie de estudios hasta que mediante una RMN de columna lumbosacra efectuada el 18-11-11 detectan una hernia discal. Indicándole la médica mediante certificado que deberán adecuarse las tareas laborales, atento que no puede permanecer parado durante su horario de trabajo. Ante la presentación del certificado médico, la empresa le informa que le van a hacer una Junta Médica, después de las vacaciones, pero antes de ingresar en el periodo de licencia, lo despidieron, mediante CD del 02-02-2012. Aduce que el actor ha quedado desde esa fecha sin posibilidad de trabajar, y también incapacitado para realizar tareas domésticas y familiares habituales. Señala que Cordoba ingresó a trabajar para la co-demandada en condiciones aptas de salud física y mental. Sostiene que existe nexo causal entre el trabajo que realizaba y la patología descripta y teniendo en cuenta los agentes de exposición ocupacional a lo que se encontraba afectado (esfuerzos repetitivos, previsto en el listado de enfermedades profesionales del Decreto 659/96) son potencialmente capaces de determinar un cuadro de discopatía como el que presenta. Sigue diciendo que el actor presenta limitaciones para movilizar la columna dorsolumbar, así como serias dificultades en miembros inferiores referidas como debilidades y algias. Reclamando por la afección columnaria un 25% de incapacidad física y llega a un 30,75% con los factores de ponderación. Funda la responsabilidad objetiva en el hecho y en ocasión de las tareas, con y por las cosas de propiedad de que se sirve la empleadora con fines de lucro, y que están bajo su guarda y cuidado, y el uso al que estaba obligado el trabajador las tornaba viciosas, riesgosas y peligrosas. Por otra parte, sobre la responsabilidad subjetiva, dice que el art. 49 disposición adicional primera inc. 1 de la LRT, sustituye el art. 75 de la LCT, interpretándose dicha sustitución como una derogación del llamado deber de seguridad . Sin embargo, señala que como dice el Dr. Mario Ackerman, la norma pone en cabeza del empleador la observancia sobre normas de higiene y seguridad en el trabajo, regidas por la Ley 19587. Dice que podrá discutirse en doctrina si se trata de un supuesto de responsabilidad contractual o extracontractual. Lo que no puede discutirsePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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