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JURISPRUDENCIAAccidente in itinere. Accidentes de trabajo. Comisiones médicas. Ley 27348. Declaración de inconstitucionalidad
Se declara la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27348, en tanto manda al trabajador a someterse a un procedimiento administrativo previo, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, y se establece la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en un reclamo por accidente in itinere. Ello así, al interpretarse que otorgar facultades jurisdiccionales a las comisiones médicas demora innecesariamente el acceso rápido y pleno a la justicia por parte de los trabajadores, que son quienes deben recibir prioritaria protección constitucional.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
Las constancias de autos revelan que la Sra. Juez de Primera Instancia declaró su falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente proceso tras advertir que el trabajador no había cumplimentado con el trámite previo ante las Comisiones Médicas impuesto por el art. 1° de la ley 27.348.
El accionante controvierte la decisión tribunalicia por entender que el art. 1° de la ley 27.348 violenta las prescripciones del art. 18 de la Constitución Nacional sustrayendo a los jueces laborales causas propias e imponiendo una instancia administrativa ante un organismo que no sería imparcial, siendo la directiva irrazonable.
Desde el punto de vista teórico puedo coincidir con parte de las objeciones y observaciones efectuadas por el apelante puesto que, en verdad, considero que la norma atacada tiene escaso engarce institucional y dudosa validez axiológica y que, incluso, es probable que, en un futuro próximo, sea descalificada por inconstitucionalidad sobreviviente como sucedió con otras normas jurídicas dictadas para resolver situaciones de emergencia que, a la postre, se constituyeron en placebos y no en remedios normativos eficientes para cumplir con su finalidad institucional (ver arts. 18 y 19, ley 24.463; CSJN, 29/3/05, «Otzcovich c/Anses», Fallos 328:566: 6/5/14, «Pedraza c/Anses», Fallos 337:530).
El tema de debate trasluce una vieja controversia doctrinaria entre quienes niegan que el Poder Ejecutivo pueda cumplir una función jurisdiccional y quienes, por el contrario, admiten que dentro de su ámbito, puedan existir organismos especializados que ejerzan funciones jurisdiccionales a condición que sean revisadas por el Poder Judicial a través de remedios procesales idóneos ejercitando un control judicial pleno (Bidart Campos, Germán J. «Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino», t. II-B-429; Sagues, Néstor P, «Elementos de Derecho Constitucional», t. I ps. 630/1; Badeni, Gregorio, «Tratado de Derecho Constitucional», t. II, ps. 849/50; Quiroga Lavié, Humberto, «Constitucional de la Nación Argentina Comentada», p. 699; Fiorini, Bartolomé, «Derecho Administrativo», t. II, ps. 398/402).
Desde el punto de vista jurídico resultaron triunfadores en la controversia quienes consideran viable que los entes administrativos ejerzan funciones jurisdiccionales y ello explica que, entre otros, las tengan: el Tribunal Fiscal de la Nación,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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