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JURISPRUDENCIARiesgos del trabajo. Accidente de trabajo. Ley 27.348. Comisiones médicas. Declaración de inconstitucionalidad
Se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagarle a la vicedirectora de un jardín de infantes una suma de dinero en concepto de la prestación dineraria establecida en el artículo 14.2.a. de la ley 24.557, al incapacitarse cuando alzó a un alumno y sintió un fuerte tirón en la zona lumbar. Asimismo, se rechazó la acción de daños y perjuicios fundada en las normas de derecho común, al no probarse que el daño que padeció haya sido causado por el carácter riesgoso de las tareas asignadas ni por el incumplimiento culpable de las medidas de seguridad. Finalmente, se estima que -según doctrina legal- solo los tribunales judiciales bonaerenses pueden conocer en los asuntos de sustancia laboral ocurridos en su ámbito territorial. De manera que aun cuando la ley 27.348 no resulte temporalmente aplicable al caso y la adhesión que exige no se haya producido de momento, se juzgan igualmente inválidos e inaplicables al caso los artículos 1, 2, 3 y 4 de la misma, en cuanto persisten obcecadamente en violar las normas constitucionales al asignarle atribuciones jurisdiccionales a las comisiones médicas.
En la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de octubre de 2017, se reúnen los Jueces que integran el Tribunal del Trabajo Nº 2, Carlos Mariano Nuñez, Federico Javier Escobares y Juan Ignacio Orsini, con la presidencia del primero, a efectos de dictar veredicto en la causa Nº 33.891, caratulada: «Galarza, Virginia R. c/ Dirección Gral. de Cult. y Educ. y ot. s/ Acc .de Trab.-Acción Esp.». Practicado el sorteo establecido por el art. 44 inc. c) de la ley 11.653, resultó el siguiente orden de votación: Jueces Orsini-Escobares-Nuñez.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones:
Primera: ¿Se probó que la actora haya sufrido un accidente de trabajo y que se encuentre incapacitada? Caso afirmativo: ¿Cuál es el grado de incapacidad que padece?
A la primera cuestión planteada, el Juez Juan Ignacio Orsini dijo:
En el escrito de inicio la actora -cuya condición de dependiente del estado provincial no fue controvertida- denunció que el día 23/3/2010, mientras se encontraba cumpliendo funciones como Vicedirectora en el Jardín de Infantes N° 919 de Florencio Varela, fue llamada por una docente de la sala de 3 años porque uno de los niños lloraba desconsoladamente y pedía por la mamá, razón por la cual concurrió a la sala y, al proceder a alzarlo, debió realizar un esfuerzo y sintió un fuerte tirón en la zona lumbar, lo quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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