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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADespido. Abuso sexual. Enfermedad inculpable. Licencia por enfermedad. Médico legal. Control. Diferencia. Diagnóstico y tratamiento
Se hace lugar a la demanda por despido arbitrario interpuesta por la trabajadora, quien había sufrido varios episodios de abuso sexual en el ámbito físico de la empresa, por parte de un compañero de labor, que le provocaron una enfermedad psicológica y, por ende, la necesidad de tomarse licencias por tal motivo, habida cuenta que la decisión de la patronal de dar preeminencia a los criterios médicos de sus profesionales, en detrimento de la opinión de los facultativos de la actora, resultó a todas luces arbitraria, ilegítima y contraria al orden jurídico vigente.
En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo día y hora de audiencia a fin de dar lectura a la Sentencia en estos autos caratulados «G. N. E c/ ESTANCIAS DEL SUR SA – Ordinario – Despido» (Expte. Nº 200211/37), se constituye en sesión oral y pública el Tribunal Unipersonal de la Sala Cuarta del Trabajo integrado y presidido por el Vocal Ángel Rodolfo Zunino, y por ante la actuaria, de los que resulta: I. A fs. 1/16 comparece la Sra. N. E. G, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Martínez Golletti (h), y entabla formal demanda laboral en contra de la firma Estancias del Sur SA, persiguiendo el cobro de la suma de $ 168.637,83 conforme planilla que adjunta, con más intereses y costas. Manifiesta que la demanda se encuentra motivada en su despido directo, arbitrario e ilegal, en el marco de una relación laboral, con una antigí¼edad de 18 años y 6 meses, sin que durante ella haya sido pasible de sanción alguna. Relata que la demandada la despidió por pérdida de confianza, motivada en divergencia médica surgida del último control (en total la patronal realizó dos controles médicos), según el cual debía retornar a sus tareas habituales y de esta manera finalizar sin más la carpeta médica abierta oportunamente, exigencia que le era imposible de cumplir por la afección que padecía. Indica que previo al despido, durante la licencia médica, la accionada no pagó haberes pese a haberla notificado a través de telegrama obrero, transcribiendo diagnóstico y prescripción médica que ordenaba reposo, sin que la empleadora realizara controles médicos en ese período. Afirma que la accionada resolvió el despido tan sólo con un control médico que se contraponía a lo dispuesto por su médico, y efectivizó el cese pese a que previo al mismo emplazó en varias oportunidades a que convenga una junta médica a efectos de superar la divergencia. Bajo el título «Motivo de mi afección», la actora señala que ha sido víctima del delito de abuso sexual sin acceso carnal, en forma reiterada, siendo esos hechos cada vez más graves a medida que se repetían, por parte de un compañero de trabajo, dentro del establecimiento, en horarios en que ambos se encontraban prestando tareas habituales. Agrega que en función de las agresiones de índole sexual sufridas hizo un sinnúmero de denuncias ante la accionada y procuró por todos los medios superar la situación que la afectaba, tanto en el ámbito laboral como en los momentos de ocio, hasta que ante la gravedad de los hechos debió recurrir al auxilio de un profesional, disponiéndose su reposo laboral, por lo que denunció los hechos y con fecha 13 de junio de 2011 notificó carpeta médica a través de telegrama obrero cuyo contenido se transcribe infra, mediante el cual reitera -por haber presentado anteriormente notas y reclamos verbales-, a la empleadora de su condición de víctima de sucesivos ataques sexuales por parte de otro operario de la firma, Alejandro Domínguez, lo que provocó que debiera ser atendida en enfermería o trasladada a un centro asistencial en reiteradas oportunidades, a la vez que solicita el traslado de dicha persona a otro sector. Afirma que el agresor fue sancionado con diez días de suspensión, pero que luego de esa sanción se lo reintegró al mismo sector en el que trabaja la actora. Transcribe la certificación médica otorgada, por la que se le otorgan 30 días de reposo laboral ambulatorio y se requiere cambio de área laboral al alta, con diagnóstico de «trastorno adaptativo mixto con síntomas ansiosos y depresivos debido a múltiples etiologías (entre ellas posible situación de estrés laboral por relaciones interpersonales dificultosas)». Asimismo en dicha comunicación la actora emplazó a su patronal para que «arbitren los medios necesarios y cambien de sección y/o lugar de trabajo y horario y en su caso y en definitiva evitenPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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