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JURISPRUDENCIAEnfermedad laboral. Estrés. Ausencia de pronunciamiento del perito. Rechazo de la demanda
Se revoca el fallo que hizo lugar a la demanda por enfermedad laboral, pues el solo hecho de haberse omitido en el informe pericial la calificación médico-legal de la patología como enfermedad profesional obsta por si al progreso de la pretensión, ya que de lo que trata el régimen aplicable es de resarcir el daño producido a la salud que sea consecuencia de las tareas o ambiente de trabajo.
En la Ciudad de Corrientes, a los 11 días del mes de julio de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente de la misma, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño y las Señoras Vocales, Doctoras Stella M. Macchi de Alonso y Valeria Chiappe, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «ZACARIAS FELIX RUBEN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ IND. POR ACC. DE TRAB.», Expte. N° 128.067/16, venido a este Tribunal por el recurso de apelación impetrado por la demandada (SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRBJO S.A.) a fs. 199/203 contra la Sentencia N° 289 que luce a fs. 188/193. Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Doctores Valeria Chiappe, Stella Macchi de Alonso y Gustavo S. Sánchez Mariño, en ese orden. A continuación, la Señora Vocal, Doctora Valeria Chiappe formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA:
En su pronunciamiento de fs. 188/193 el Señor juez «a-quo» resolvió: 1°) Hacer lugar a la defensa de falta de acción, opuesta por SANATORIO DEL NORTE SA, por las razones dadas, con costas a SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.(art. 87 RE 3540). 2°) Hacer lugar a la demanda, en la extensión señalada condenando a «SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.», a depositar a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos la suma de Pesos: DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($261.826,80), dentro de los cinco días de notificados de la presente resolución. 3°) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD, en el caso concreto de los arts. 8 -apartados 3 y 4, 21, 22 y 46, de la ley N° 24.557 -LRT., por las razones dadas 4°)Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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