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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Incapacidad laboral permanente. Prestación dineraria. Actualización. Índice RIPTE
Se hace lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta por el trabajo y se dispone la actualización de las prestaciones dinerarias establecidas mediante el índice RIPTE establecido en la ley 26773.
CABA, 04 de febrero de 2016.- DT
Se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Mario S. Fera dijo:
I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren las partes actora y demandada, según los escritos de fs. 129/131 y fs. 132/135, respectivamente, que merecieron réplica fs. 144/145 y fs. 140/143, en ese orden.
II- En primer lugar, cuestionan ambas partes el porcentaje de incapacidad determinado en la anterior instancia, a través de argumentos que trataré en forma conjunta.
En efecto, en cuanto a las formulaciones y objeciones que introduce la demandada recurrente con el fin de objetar el porcentaje de incapacidad psicofísica que le fue atribuido al actor, a mi modo de ver, lucen carentes de la debida fundamentación -en especial científica- que permita considerar la existencia de un error tanto en el pronunciamiento apelado como en las conclusiones médico periciales a las que arribó el experto en su informe pericial médico, por lo que la crítica articulada sobre este tópico resulta ineficaz e insuficiente para revertir lo allí decidido (cfr. art. 116 de la L.O.).
Al respecto comparto el criterio expuesto por el Sr. Juez «a quo» en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgarle al referido dictamen médico desde que -reitero- ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos practicados al trabajador y sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del galeno (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), sin que la impugnación que oportunamente mereció de la parte demandada pueda privarlo de virtualidad probatoria, en tanto resulta ser una mera expresión de disconformidad carente de argumentos idóneos y fundados que permitan advertir su desacierto,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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