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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAACCIDENTE DE TRABAJO. In itinere. Incapacidad laboral permanente. Prestaciones dinerarias. Actualización. Índice ripte. Doctrina de la corte
Se hace lugar a la demanda por accidente de trabajo «in itinere» interpuesta por la actora, habida cuenta que se acreditó el hecho y, por medio de la pericia médica, la incapacidad laboral resultante del mismo. A los efectos de la actualización de las prestaciones dinerarias, se aplicó lo resuelto por la CSJN en el precedente «Esposito», en el que se determinó que el reajuste mediante el índice RIPTE se debe practicar sobre los «importes» a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/09, exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2016.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:
I.- Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas en el inicio, se agravia el actor a tenor del memorial de fs. 282/288, sin merecer réplica de la contraria.
A su vez, el perito médico por derecho propio, apela los honorarios que les fueron regulados por considerarlos bajos.
II.- La parte actora se queja por cuanto sostiene que el Magistrado de grado, de manera arbitraria e irrazonable, decidió apartarse del marco normativo vigente y no hizo lugar a la presente acción, por entender que la incapacidad laboral determinada por el perito médico reviste el carácter de transitoria.
Adelanto que en mi opinión, le asiste razón al apelante.
En efecto, el galeno en su informe de fs. 235/237 detalla los resultados obtenidos en el examen médico efectuado al actor con motivo de la pericia, mediante los cuales detectó que debido al infortunio denunciado en autos, presenta una incapacidad del 18% t.o. (ver aclaraciones de fs. 253).
Ahora bien, no soslayo que al arribar a las conclusionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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