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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Topes indemnizatorios. Inconstitucionalidad. Recursos extraordinarios provinciales. Depósito previo. Exención al Fisco
Se confirma el rechazo del embate orientado a desactivar la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 14, apartado 2, inc. «a» de la ley 24.557 ya que no resulta atendible, pues importa una sustancial reducción del importe indemnizatorio que correspondería percibir al trabajador, menguando de tal modo su nivel de ganancia.
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, a 16 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pettigiani, Negri, Soria, Kogan, de Lázzari, Genoud, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.783, «Dykyj, Jorge Daniel contra Provincia ART y otro. Daños y perjuicios».
ANTECEDENTES
El Tribunal de Trabajo N°4 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 279/287).
Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 293/298 vta.).
Dictada la providencia de autos, conferidos los traslados por la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (fs. 311), encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esa instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial?
Caso afirmativo:
2ª). ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Pettigiani dijo:
I. El tribunal de trabajo concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires declarando aplicable, en orden a la configuración de sus condiciones de admisibilidad, la excepción que la ley 14.552 (art. 86) introdujo al art. 56 de la ley 11.653 respecto de la exigibilidad de la carga económica representada por el depósito del capital, los intereses y las costas determinadas en la sentencia de condena.
II. Con fundamento en la doctrina establecida por esta Corte ante casos sustancialmente análogos (causas L. 118.131, «Vaccaro», resol. de 3-12-2014; L. 118.390, «González» y L. 118.168, «Grismau», resols. de 26-3-2015 y L. 118.403, «Bruch»; L. 118.045 «Chocobar»; L. 118.193, «Liporace», resols. de 1-4-2015; entre muchas otras), corresponde responder afirmativamente el interrogante aquí planteado (art. 31 bis, ley 5.827 y modifs.).
En efecto, desde lo resuelto en la citada causa L. 118.131, este Tribunal declara que la mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena.
Desde esta perspectiva, hubo de concluirse que la indicada exención no se exhibe reñida con el propósito legal, ni se vislumbra irrazonable o arbitraria, toda vez que no aparece comprometida la finalidad tuitiva del precepto, en tanto y en cuanto se torna operativa la presunción de solvencia que ampara a los Estados provinciales (cfr. CSJN, L.118.XXII, «La Plata Remolques SA c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa», Fallos: 311:1835, sent. de 13-9-1988; U.19.XXII «Universidad Nacional de Tucumán c/ Catamarca, Provincia de s/ acción meramente declarativa», sent. de 6-10-1988; A.667.XXII «Asistencia Médica Privada SAC c/ Chaco Provincia del s/ cobro de pesos», sent. de 12-6-1990; C.378.XXII «Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Chaco, Provincia del s/ Ejecución fiscal», sent. de 30-5-1995), aun en situaciones de emergencia (cfr. CSJN, S.2960.XXXVIII «Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ ejecutivo»,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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