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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Remuneración. Recurso de inaplicabilidad de ley. Depósito previo
Se declara la validez constitucional de la reforma introducida por el artículo 86 de la ley 14552 al segundo párrafo del artículo 56 de la ley 11653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco Provincial.
En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Kogan, Pettigiani, Soria, Negri, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.647, «Barbosa, Martín Félix contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro. Daños y perjuicios».
ANTECEDENTES
El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción promovida, imponiendo las costas a las demandadas vencidas (v. fs. 731/741).
Se dedujo, por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 751/758).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
En caso afirmativo:
2ª) ¿Es fundado el mismo?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de Lázzari dijo:
I. En virtud de lo resuelto por este Tribunal en el precedente L. 118.131, «Vaccaro» (resol. de 3-XII-2014) y posteriores (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.), corresponde responder afirmativamente al interrogante planteado.
I.1. En el citado precedente «Vaccaro», esta Corte recordó que la carga pecuniaria establecida en el art. 56 de la ley 11.653 busca asegurar la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones el crédito del trabajador del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable en cumplimiento del mandato constitucional dirigido a la protección del trabajador (arts. 14 bis, Const. nac.; 39, Const. prov.). Asimismo, estableció que la incorporación de la excepción a la mentada carga dispuesta por la ley 14.552 no constituye más que una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los remedios extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica -comprensiva de capital, intereses y costas- en caso de sentencia de condena.
Desde esta perspectiva, este Tribunal concluyó que la exención no se exhibe reñidaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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