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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Exención del depósito previo
Se confirma el rechazo del recurso deducido, pues habiendo arribado firme a la conclusión de grado que dispuso la condena a la demandada a la reparación integral del daño e, igualmente, la cuantía a la que ascendió dicha indemnización, no se advierte el interés de la recurrente con relación al planteo que pretende la revisión del monto representativo de la porción correspondiente a las prestaciones de la ley 24.557.
En la ciudad de La Plata, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, Soria, de Lázzari, Negri, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.780 «Saullo, Federico Gastón contra Ministerio de Seguridad y otro. Daños y perjuicios».
ANTECEDENTES
El Tribunal de Trabajo nº 3 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas a las demandadas vencidas (v. fs. 650/655 vta.).
La Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 668/672 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 673 y vta.
Dictada a fs. 682 la providencia de autos, sustanciados los traslados que, por razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. leyes 26.994, BO de 8-X-2014 y 27.077, BO de 16-XII-2014), se ordenaron a fs. 697 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
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