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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Indemnización por antigí¼edad. Topes. Doctrina de la corte. Vizzoti. Tasa de interés. Acta 2601 CNTRAB
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por la trabajadora y, por mayoría, se confirma la doctrina de la CSJN en la causa «Vizzoti», fijándose como límite en la reducción de la base salarial del artículo 245 LCT por aplicación del tope el 33% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de marzo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT dijo:
Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda parcialmente apelan ambas partes. Por bajos apelan los honorarios el perito contador y el letrado de la actora.
La demandada cuestiona el salario base tomado por la sentencia sosteniendo que ella es el resultado de computar gratificaciones pagadas por la demandada voluntariamente por asistencia, puntualidad y productividad del empleado. El planteo es inadmisible atento la prescripción del artículo 1 del Convenio 95 de la OIT y artículo 103 RCT. Por tanto en el punto la sentencia de grado debe ser confirmada.
En segundo término sostiene que debía haberse reducido la indemnización por despido al tope correspondiente al CCT 122/75 ya que la actora no planteó en subsidio la inconstitucionalidad del tope.
En atención a los términos en los que resulta planteado el presente agravio, y como derivación del principio iuria curia novit, el juez puede invocar el derecho autónomamente, y entonces, en razón a lo prescriptoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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