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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Topes indemnizatorios. Inconstitucionalidad. Recursos extraordinarios provinciales. Depósito previo. Exención al Fisco.
Se confirma el rechazo del embate orientado a desactivar la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 14, apartado 2, inc. «a» de la ley 24.557 no resulta atendible, pues importa una sustancial reducción del importe indemnizatorio que correspondería percibir al trabajador, menguando de tal modo su nivel de ganancia.
En la ciudad de La Plata, a 16 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri , Soria, Pettigiani, Kogan, de Lázzari, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.781, «Alfonso, Leonardo Nicolás contra Provincia Seguros ART y otro/a. Daños y perjuicios».
ANTECEDENTES
El Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 213/218).
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 224/228 vta.).
Dictada la providencia de autos, sustanciados los traslados ordenados con motivo de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (v. fs. 247), encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ra) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
Caso afirmativo:
2da) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:
I. La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional.
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