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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colectivo. Prueba. Indemnización. Rubros
Se confirma la sentencia de grado en lo sustancial que decide, elevándose las partidas para enjugar el daño físico y el daño moral.
En la ciudad de San Justo, provincia de Buenos Aires, a los 23 del mes de junio de 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera del Departamento Judicial La Matanza, los Dres. José Nicolás Taraborrelli, y Ramón Domingo Posca para dictar pronunciamiento en los autos caratulados «PERALTA JUAN CARLOS C/ VILLALBA EDUARDO HORACIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa Nº 3835/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires-, resultó que debía observarse el siguiente orden de votación, -Doctores – Ramón Domingo Posca- José Nicolás Taraborrelli, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL Dr. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- Los antecedentes del caso.
A fs. 420/436 vta. la Sra. Juez de grado hace lugar a la demanda entablada por Peralta Juan Carlos contra el Sr. Eduardo Horacio Villalba y «Duvi S.A», condenando a estos últimos a pagar a la actora por el término de diez días de quedar firme la presente, la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($141.500) con más los intereses que resulten de aplicar la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a treinta días de acuerdo a la vigencia observada en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha del hecho hasta el día del efectivo pago. Impuso las costas a la parte demandada vencida, hizo extensiva la condena a la citada en garantía «Metropol Sociedad de Seguros Mutuos» en la medida del seguro y dentro de los límites de la cobertura contratada y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.
A fs. 437 el Dr. Marcelo Justo Fernández Steffe -letrado apoderado de Juan Carlos Peralta- interpone recurso de apelación, el que fuera concedido libremente a fs. 438 segundo párrafo
A fs. 448 la Dra. Marcela Alejandra Longhi -letrada apoderada de Eduardo Horacio Villalva, «Duvi S.A» y de la citada en garantía «Metropol Sociedad de Seguros Mutuos»- interpone recurso de apelación, el que fuera concedido libremente a fs. 449.
A fs. 453 se radican los presentes por ante esta Sala primera, poniéndose los autos en Secretaría para que los apelantes expresen agravios a fs. 454 pto. I.
A fs. 459/461 la Dra. Longhi expresa agravios, haciéndolo por su parte el Dr. Fernández Steffe a fs. 462/464vta.
A fs. 465 pto. III se corre traslado de las expresiones de agravios vertidas, no mereciendo respuesta por ninguna de las partes (ver fs. 466)
A fs. 466 pto. II se llamaron los autos para dictar sentencia practicándose el sorteo de vocalía y orden de estudio a fs. 467.
II.1- Los agravios expresados por la Dra. Marcela A. Longhi -letrada apoderada de Eduardo Horacio Villalva, «Duvi S.A» y de la citada en garantía «Metropol Sociedad de Seguros Mutuos»-
A fs. 459/461 expresa agravios. En primer lugar esboza un agravio específico por el codemandado Eduardo Horacio Villalva. Relata que la IPP ofrecida por la actora da cuenta que la misma se archivó por no existir mérito suficiente para imputar al Sr. Villalba o por lo menos, citarlo a tenor del art. 308 del CCP, por lo que «prima facie» no existió comportamiento antijurídico de su parte y entendemos del mismo modo, ninguna conductaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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