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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Indemnización. Pautas. Rubros
Se confirma el pronunciamiento de grado en lo sustancial que decide, elevándose las partidas para indemnizar la incapacidad física, la incapacidad psicológica y el daño moral.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, Doctores José Nicolás Taraborrelli, Ramón Domingo Posca y Héctor Roberto Pérez Catella para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «FERNÁNDEZ LUCAS ALBERTO C/ DINA DOMINGO MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: TARABORRELLI – PEREZ CATELLA – POSCA resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º Cuestión ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
2º Cuestión ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JOSÉ NICOLÁS TARABORRELLI, dijo:
I.- Antecedentes del caso.
Los recursos de apelación.
A fs. 428/434 vta el Sr. Juez de grado resuelve hacer lugar a la demanda instaurada por Lucas Alberto Fernández y en consecuencia, condenó a Domingo Marcelo Dina y a «Federación Patronal Seguros S.A», en la medida de la cobertura contratada, a abonar al actor la suma de $579.000 dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, con más los intereses establecidos en el considerando VI. Impuso las costas a los demandados y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
Por lo cual, a fs. 442 apela la sentencia el Dr. Julian Pontoriero, -letrado apoderado de la parte actora-, haciendo lo suyo el Dr. German Alberto Stopiello, letrado apoderado de la demandada y de la citada en garantía-, recursos que fueran concedidos libremente a fs. 450.
Así las cosas, a fs. 452/452 vta se elevan las presentes, siendo radicadas ante esta Sala Primera a fs. 453, poniéndose los Autos en Secretaría a fs. 454. Por lo cual, a fs. 457/465 expresa agravios la parte actora, mientras que la demandada y citada en garantía lo hiciera a fs. 466/470.
En consecuencia, a fs. 471 se corre el respectivo traslado de ley, elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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