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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Deber de cuidado. Violación. Vía férrea. Indemnización. Rubros
Se confirma el pronunciamiento de grado, atribuyéndose responsabilidad al demandado, quien habría violado el deber de circular con cuidado y prevención al traspasar una vía férrea con la barrera baja.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Luis Armando Rodríguez Sebastián Emilio Iglesias Berrondo y Carlos Alberto Vitale, , para dictar sentencia en los autos caratulados «MERCADO HECTOR ALFREDO C/ SALTO JOSE DOMINGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires resultó que debía observarse este orden: doctor Iglesias Berrondo, doctor Rodríguez y doctor Vitale; resolviéndose plantear y votar las cuestiones que se proponen, dejándose constancia que el doctor Iglesias Berrondo, ausente por problemas de salud, no formó parte de este Acuerdo (art. 47 Ley 5827):
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia recurrida?
Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el doctor Rodríguez dijo:
I.- a.- Antecedentes.
Vienen los autos a la consideración de la Alzada como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por las partes en sus escritos de fojas 651 y 677 contra la sentencia definitiva de fojas 634/651 y que fueran concedidos libremente.
I.-b. La sentencia.
Considerando acreditada la responsabilidad del demandado en el hecho de autos, la señora juez de grado hace lugar a la demanda promovida por el señor Héctor Alfredo Mercado contra José Domingo Salto y condenar a éste último a abonar al actor la suma de Ciento sesenta y seis mil setecientos pesos, dentro del décimo día de ejecutoriada la presente, todo ello con más los intereses que se establecen en el considerando X a fojas 650. Hace extensiva la condena a la aseguradora «Provincia Seguros S.A.» en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, impone las costas al demandado en su condición de vencido (art. 68 del C.P.C.C.) y difiere la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 8904.
Los agravios.
Conforme lo anticipé, ambas partes recurrieron la sentencia y sostuvieron suPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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