Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Prioridad de paso. Interpretación. Falta de cinturón de seguridad. Concausa. Indemnización. Rubros
Se confirma la sentencia de grado en lo sustancial que decide, estableciéndose que la falta de observancia de la regla de prioridad de paso no debe ser juzgada sobre la base de un concepto absoluto, en tanto el conductor que llega a la bocacalle debe reducir sensiblemente la velocidad.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados «CABRAL, HUMBERTO D. C/ ALONSO, MATÍAS SEBASTIÁN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa Nº 3795/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. Posca- Dr. Iglesias Berrondo (Se deja constancia que el Dr. Taraborrelli no integra el presente Voto por haberse encontrado en uso de licencia médica); resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL Dr. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- Los antecedentes del caso.
El señor juez de grado dicta sentencia a fs. 440/450 vta. haciendo lugar a la demanda promovida por Humberto Dariel o Daniel Cabral contra Matías Sebastián Alonso y Hugo Omar Alonso, condenando a éstos últimos a abonar al actor la suma de $ 78.100, sin actualización monetaria, con más los intereses a la tasa pasiva. Impone las costas a la parte demandada y difiere las regulaciones de honorarios para su oportunidad. Hace extensiva la condena contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada dentro de los límites del respectivo contrato de seguro. A fs. 456 apela la parte actora. El recurso es concedido libremente a fs. 457. A fs. 458 apela la sentencia la parte demandada Matías Sebastián Alonso y Hugo Omar Alonso y la citada en garantía «Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada». El recurso es concedido libremente a fs. 459, A fs. 463 se radican los autos por ante esta Sala Primera. A fs. 464 se llama a expresar agravios. A fs. 469/475 expresa agravios el Dr. Daniel Alberto Ochoa en representación de los demandados Matías Sebastián Alonso y Hugo Omar Alonso y la citada en garantía «Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada». A fs. 476/485 vta. expresa agravios la parte actora. A fs. 487/490 y a fs. 491/493 vta. el Dr. Simón Gregorio Laner y el Dr. Daniel Alberto Ochoa contestan los respectivos traslados. A fs. 494 se llaman Autos para sentencia. A fs. 495 en atención a la licencia médica concedida al Dr. José Nicolás Taraborrelli, se practica el sorteo para integrar el Acuerdo, resultando desinsaculado el Dr. Sebastián Emilio Iglesias Berrondo. Se suspende el trámite de las presentes actuaciones. A fs. 501 se reanuda el trámite de las actuaciones. A fs. 502 se practica por Secretaría el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa.
II.1- Los agravios expresados por la parte demandada y la citada en garantía.
Primer agravio. La responsabilidad civil. Los apelantes se agravias porque el señor juez de grado no valoró la prioridad de paso que tenía el demandado a su favor, efectuando una errónea interpretación de la prueba. Sostiene que la prioridad de paso es absoluta, con las taxativas excepciones que la ley de tránsito enumera y que ninguna de ellas se ha dado en el caso.
Afirma que no hay discusión sobre que en el caso quien circulaba por la derecha era el demandado conductor del camión. Se queja porque el señor juez de grado desplaza la prioridad de paso al considerar probado con la declaración testimonial de fs.193/195 vta. que el camión, al esquivar a la testigo señora Ana Rosa Salazar, llevó por delante al automóvil del actor que estaba detenido en la esquina, y había ingresado primero a la bocacalle. Sostiene que esa apreciación de los hechos es infundada.
Entiende sugestivo que los declarantes de fs. 16/19 de la IPP y que viajaban con el actor nada digan al respecto. Cuestiona a la testigo porque refiere: »que el camión choca la parte de atrás del auto y hasta un poco la puerta trasera» (respuesta a la segunda pregunta), cuando la inspección ocular y fotografías obrantes a fs. 1/1 vta., 14 y 15 de dicha causa muestran daños solo en la parte frontal del auto».
También cuestiona a la testigo porque no recuerda modelos de vehículos intervinientes ni tampoco los colores de cada rodado. Se sustenta en aspectos parciales de la pericia y que se relacionan con la posible mecánica del hecho que describe el perito y que el apelante reproduce. Argumenta que siguiendo la pericia mecánica y sus explicaciones, el automóvil del actor se encontraba circulando al momento de la colisión en vez de estacionado como afirman la testigo Salazar.
Sostiene que la prueba pericial fundada debe prevalecer sobre la declaración testimonial y la confesión ficta. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicables.
Cita jurisprudencia con relación a la prioridad de paso, reprochando al actor el incumplimiento de esa regla preventiva. Además expresa que el lugar del choque en la bocacalle representado a fs. 375 es meramente tentativa, dado que se carecen de datos objetivos tales como huellas de frenada, vestigios de la colisión, etc., discrepando en este aspecto con las conclusiones de la pericia mecánica.
Insiste que está probado con la pericia mecánica que el actor ingresó a la bocacalle sin detener su marcha y ceder el paso al demandado que circulaba desde su derecha, vulnerando de ese modo la prioridad de paso del accionado.
Solicita se revoque la sentencia apelada.
II.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


