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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Prioridad de paso
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido al colisionar la moto en la que circulaba el actor con un automóvil en una encrucijada.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, doctores TOMAS MARTIN ETCHEGARAY Y LUIS TOMÁS MARCHIO con la presencia del Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. nº 30.026 en los autos: «QUINTEROS NICOLAS AGUSTINC/ MEDINA ORLANDO JOSE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) ».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.
PRIMERA CUESTION: ¿Se ajusta a derecho la sentencia de fs. 335/364vta., respecto al tema de la «Responsabilidad», en cuanto es materia de recurso y agravio?
SEGUNDA CUESTION: En caso afirmativo: ¿Qué debe decidirse respecto a los rubros indemnizatorios en cuanto son materia de recursos y agravios?
TERCERA CUESTION: ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Luis Tomás Marchió y Tomás Martín Etchegaray.-
VOTACION:
A LA PRIMERA CUESTION: El Señor Juez Dr. Luis Tomás Marchió dijo:
I.- La Sra. Jueza de la instancia de origen dictó sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Nicolás Agustín Quinteros contra el Sr. Orlando José Medina, condenándolo -y en forma extensiva a «Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.» en la medida del contrato asegurativo que los vincula-, a abonar la suma despachada con más los intereses fijados, con costas al demandado perdidoso; difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad pertinente. Disconformes las partes, interpusieron antitéticos recursos de apelación, el Sr. apoderado de la parte demandada y su Aseguradora citada en garantía a fs. 367, haciendo lo propio el Sr. representante del actor a fs. 369, resultando concedidos libremente a fs. 368 y 370 respectivamente. Arribados los autos a esta Alzada, resultaron sostenidos por el demandado a fs. 374/377, y por el accionante a fs. 378/384; siendo ambos objeto de réplica -en el mismo orden- a fs. 387/388vta. y fs. 389/394. Firme el llamamiento de «autos para dictar sentencia» (conf. art. 263 del CPC) dispuesto por Presidencia de este Tribunal a fs. 395, esta Sala practicó el pertinente sorteo de ley (misma foja vta.), quedando las actuaciones en condiciones de ser votadas (conf. arts. 34 inc. 3º ap. c) y 263 del CPC).-
II.- Los antecedentes. a) El Sr. Nicolás Agustín Quinteros -con la representación del Dr. Piancatelli-, inició la presente litis (conf. fs. 22/45vta.), demandando por indemnización de Daños y Perjuicios al Sr. Orlando José Medina como protagonista del evento viario -y/o quien resultare civilmente responsable-; por atribuirle al recién nombrado como conductor del rodado presuntamente embistente y titular de la póliza de seguros tomada con la Cía. «Bernardino Rivadavia Ltda.», la responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido el día 10 de Mayo de 2010 aproximadamente a las 10hs., en la localidad de Moreno. Ello -según sus dichos- por haber cruzado la encrucijada -el Sr. Medina- en forma imprevista e intempestivamente violando la prioridad de paso de la que -conforme el actor- él gozaba. Circunstancia esta que desencadenó que la moto en la que el accionante circulaba – marca Zanella 110cc, dominio 854 GAN- fuera envestida con el frente del rodado marca Ford Taunus, dominio XER 121. El episodio se produjo -conforme lo relatado por el accionante- cuando el motovehículo circulaba por la calle C. M. Joly sentido Oeste – Este -desde Moreno hacia Paso del Rey-, resultando -en el momento en que culminaba el cruce de la intersección con la arteria Ituzaingo- colisionado por el Ford Taunus que la transitaba, y sin que éste respetara el «lomo de burro» (sic) existente en su camino previo al cruce. Relató, que sufrió distintos traumatismos siendo derivado al Hospital Mariano y Luciano de la Vega de dicha localidad y que se instruyó IPP ante la UFI N° 10 Dptal. Reclamó finalmente por: 1- «Incapacidad Sobreviniente y Lucro Cesante»: $200.000=;Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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