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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Prioridad de paso. Cruce de avenida
Se revoca parcialmente la sentencia apelada, estableciendo la responsabilidad compartida por el accidente de tránsito objeto de las actuaciones en un 70% a cargo de la demandada y en un 30% a cargo del actor.
En General San Martín, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, Dres., Carlos Ramón Lami y Manuel Augusto Sirvén, para dictar sentencia en los autos caratulados: «SOTELO HUGO DAMIAN C/ FERRO DANIEL MARCELO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)» – Expte. n° 72.296 – y habiéndose practicado oportunamente el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal, resultó del mismo que la votación debía realizarse en el orden siguiente: doctores Sirvén y Lami, El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1° ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
2° ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el Señor Juez Dr. Sirvén dijo:
Recaída sentencia en primera instancia, (fs 285/288) rechazando la demanda del actor, con base en la prioridad de paso que tenía el automotor del demandado por provenir de lado derecho del que lo hacia el motociclista, en una encrucijada, alegando el automovilista que de su lado izquierdo se encontraba detenido un colectivo por lo cual luego de detenerse reinicia la marcha y cuando se encontraba efectuando el cruce es imprevistamente embestido en el guardabarros delantero izquierdo por laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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