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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Circulación por la derecha. Vía de mayor jerarquía
Se revoca la sentencia apelada, acogiéndose la demanda y asignándose la responsabilidad en la causación del siniestro en forma exclusiva y excluyente en cabeza de los codemandados, que venían por la derecha e intentaron cruzar la avenida por la que venía el accionante, interponiéndose en su línea de marcha.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, doctores TOMAS MARTIN ETCHEGARAY Y LUIS TOMÁS MARCHIO con la presencia del Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. nº 30.108 en los autos: «RAMIS EMILIANO EMMANUEL Y OT. C/SANTANA ADOLFO HECTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.
PRIMERA CUESTION: ¿Se ajusta a derecho la sentencia de fs. 289/292, respecto al tema de la «Responsabilidad», en cuanto es materia de recurso y agravios?
SEGUNDA CUESTION: En caso negativo: ¿Qué debe decidirse respecto a los rubros impetrados en la demanda?
TERCERA CUESTION: ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Luis Tomás Marchió y Tomás Martín Etchegaray.-
VOTACION:
A LA PRIMERA CUESTION: El Señor Juez Dr. Luis Tomás Marchió dijo:
I.- La Sra. Jueza de la instancia de origen dictó sentencia rechazando la demanda por daños y perjuicios promovida por los Sres. Emilio Emmanuel Ramis y Damián Ezequiel Lucero contra el Sr. Adolfo Héctor Santana, y «Autos Pronto SRL», así como también contra la Aseguradora citada en garantía «Paraná Sociedad Anónima de Seguros», con costas a la parte perdidosa; difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad pertinente. En ese estado, disconformes los Sres. letrados apoderados de los accionantes, interpusieron recurso de apelación a fs. 294, para luego de la aclaratoria dictada a fs. 296 con relación al nombre correcto del coactor Sr. Damián Ezequiel Lucero, ratificarlo a fs. 298; resultando concedido libremente a fs. 299. Luego de sucesivos trámites, arribaron los autos a esta Cámara (ver fs. 314), procediendo los coactores a agregar la pertinente expresión de agravios que luce a fs. 316/324vta.; la cual mereció réplica de la contraparte a fs. 326/330. Firme el llamamiento de «autos para dictar sentencia» (conf. art. 263 del CPC) dispuesto por Presidencia de este Tribunal a fs. 331, esta Sala practicó el pertinente sorteo de ley (misma foja vta.), quedando las actuaciones en condiciones de ser votadas (conf. arts. 34 inc. 3º ap. c) y 263 del CPC).-
II.- Los antecedentes. a) Los Sres. Emiliano Emmanuel Ramis y Damián Ezequiel Lucero, iniciaron la presente litis (conf. fs. 14/22vta.), demandando por indemnización de Daños y Perjuicios al Sr. Adolfo Héctor Santana (en su carácter de conductor del rodado Fiat Duna), a «Autos Pronto SRL» (como titular dominial del aquel) y/o a quien resultare responsable civilmente de dicho automóvil, por atribuirle al primero de los nombrados, la responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido el día 22 de julio de 2007 aproximadamente a las 23.50hs., en la encrucijada de la Avenida 17 y calle 26 de la Ciudad de Mercedes. Citaron –además– en garantía a la Aseguradora «Paraná Seguros SA». El episodio se produjo –conforme lo relatado por los accionantes– cuando la motocicleta conducida por el Sr. Lucero llevando como pasajero al Sr. Ramis –rodado marca Gilera modelo Smash–, circulaba por la referida Av. 17 en sentido Norte – Sur con las luces encendidas y por el carril derecho de la misma, observando que al llegar a la intersección con la arteria 26, arribaba el mentado Fiat Duna dominio AHF 840; el cual aminoró la marcha hasta prácticamente detener el vehículo, para luego reanudar «intempestiva y bruscamente» su paso, impactando con su frente derecho al motovehículo Gilera en su lateral derecho. Aseguraron, que por imperio de la ley de tránsito provincial, gozaban de «prioridad de paso». Refirieron los actores que fueron derivados ambos al Hospital Blas Dubarry y que se instruyó causa penal IPP N° 223.780 UFI N° 2 Dptal. Reclamaron finalmente cada uno de ellos por idénticos rubros indemnizatorios según el siguiente detalle: El Sr. Lucero: 1- «Lesiones Física y Secuelas»: $30.000=; 2- «Daño Psicológico»: $8.000=; 3- «Gatos Médicos y de Farmacia»: $1.000=; 4- «Gastos en Traslados»: $500=; y 5- «Daño Moral»: $25.000=; y el Sr. Ramis: 1- «Lesiones Física y Secuelas»: $35.000=; 2- «Daño Psicológico»: $8.000=; 3- «Gatos MédicosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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