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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Prueba
Se eleva el monto indemnizatorio reconocido en la sentencia que admitió la demanda por los daños y perjuicios sufridos por el accionante como consecuencia de un accidente de tránsito, y se admite la defensa de falta de legitimación pasiva deducida por el codemandado.
//la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Noviembre de 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, Doctores Felipe Augusto Ferrari y José Luis Gallo, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: «MUÑOZ CRISTIAN LUIS Y OTRO C/GOICO ELBA CRISTINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», causa nro. C10-54264, se deja constancia de que habiéndose practicado en su momento el sorteo pertinente -art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: GALLO-FERRARI; con lo cual, y concluida la licencia del primero de los nombrados, el expediente es traído al Acuerdo resolviéndose plantear la siguiente
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GALLO, dijo:
I.- Antecedentes
La Sra. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 10 Departamental a fs. 580/592, resolvió: 1) condenar a Mariano Nicolás Balzano y Elba Cristina Goico a abonar a los actores, Cristian Luis Muñoz y herederos de Luis Oscar Muñoz en el plazo de diez días, la suma total de $55.085,50, discriminados en la forma allí indicada, con mas los intereses señalados; 2) hacer extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía «OMEGA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA», dentro de los límites y con los alcances del la cobertura del seguro, de conformidad con lo resuelto en el punto «QUINTO» de los «CONSIDERANDOS»; 3) imponer las costas a los demandados en su calidad de vencidos, y 4) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.-
2) Contra tal forma de decidir se alzaron a fs. 606 y 607 tanto la parte actora como la demandada, interponiendo los respectivos recursos de apelación; los que fueron concedidos libremente a fs. 608 y se fundaron con las expresiones de agravios de fs. 620/623 y fs. 625/630, presentando únicamente el actor la réplica a fs. 634/637.-
3) A fs. 642vta., se llamó «AUTOS PARA SENTENCIA», providencia que al presente se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.-
II.- LAS QUEJAS
La parte actora ataca la mentada sentencia pretendiendo que se eleve en relación al Sr. Cristian Muñoz la cuantificación de la incapacidad sobreviniente.-
Y respecto a Luis Oscar Muñoz el daño emergente y privación de uso.-
Por último se embiste contra los intereses fijados.-
Mientras que los demandados se alzan -en primer lugar- contra el rechazo de la falta de legitimación pasiva opuesta por Mariano Balzano.-
Luego, objetan la atribución de responsabilidad decidida y, por último, pasan a atacar la cuantificación de los rubros allí mencionados.-
He de remitirme a los términos de los agravios brevitatis causae.-
III.- La solución propuesta
Planteada así las cuestiones a resolver, y previo a comenzar con los embates de los recurrentes, he de ocuparme del pedido de deserción traído por el actor en la contestación de traslado de fs. 634/367, en relación a la expresión de agravios del codemandado Mariano Balzano.-
El Sr. Muñoz basa su petición en la supuesta ausencia de firma de dicho accionado, dado que -según su análisis- ninguna de las firmas insertas en dicha presentación le correspondería a Mariano Balzano.-
En este sentido deviene necesario recordar que «el artículo 118 del Código de Procedimientos establece que los escritos deben estar firmados por los interesados. Esta Sala ha sustentado que la firma del litigante que actúa por derecho propio es requisito formal indispensable para la validez del escrito (causa 41.068, R.S. 254/01). La falta de firma o su falsedad acarrea como consecuencia la inexistenciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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