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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Moto. Prueba. Excesiva velocidad. Prioridad de paso. Rubros indemnizatorios. Intereses
Se confirma la sentencia que tuvo por acreditado que el vehículo de la demandada impactó contra una motocicleta a una velocidad superior a la permitida y cometió una grave infracción de tránsito por avanzar por la avenida sin respetar el semáforo verde que habilitaba la marcha de la víctima, de modo que no pudo exculpar su responsabilidad única y excluyente en el evento, bajo el argumento de que tenía prioridad de paso y que marchaba por una avenida principal.
Salta, 1 de agosto de 2016
Y VISTOS: Estos autos caratulados «RUIZ, Elia Vanesa Alcira vs. GARCÍA ORTIZ, Amanda Soledad y/o quien resulte civilmente responsable – Sumario – Daños y perjuicios por accidente de tránsito», Expte. Nº 448909/13 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial 2ª Nominación del Distrito Judicial del Centro; Expte. Nº 448909/13 de esta Sala Tercera y,
CONSIDERANDO
El Marcelo Ramón Domínguez dijo:
I) Los agravios de las partes: contra la sentencia dictada a fs. 339/344, que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la señora Amanda Soledad García Ortíz a pagar a la actora la suma total de capital de $ 1.705.200, con más sus intereses a la tasa del 24 % anual desde la fecha del hecho dañoso, condena que se hizo extensiva a la citada en garantía en los límites de la póliza contratada, se dedujeron los recursos de apelación de fs. 347 por parte de la actora, y de fs. 349 por la aludida demandada y de la citada en garantía Nación Seguros S.A.-
A fs. 366/371 la accionante funda su recurso. En cuanto al daño sufrido en su integridad física, afirma que ha quedado comprobado que la actora tiene una incapacidad definitiva del 95 %, lo cual repercute sobre su capacidad laboral y también sobre todos los demás aspectos de su vida de relación. Cita el artículo 1083 del Código Civil para fundar su pedido de reparación integral del daño y también el 1740 del mismo cuerpo normativo. Considera que de la prueba producida resulta acreditado el daño, en particular cita el dictamen pericial del Dr. Francisco Fernández Ovalle del cual surge que la lesión padecida equivale a la amputación del brazo, y no podrá utilizar nunca más su miembro superior izquierdo pues ha perdido el 100 % de la sensibilidad. En cuanto a la actividad laboral desempeñada de su parte antes del accidente, sostiene que a ese momento se dirigía a su trabajo, lo que surge de la denuncia penal realizada por el señor Iván José Ruíz, y también de los testimonios rendidos, afirmando que la sentencia debió tener en consideración que al día del memorial debería cobrar un sueldo de $ 8.000 por mes, o al menos tener en cuenta el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil para fijar la indemnización por este rubro y calcularla meritando la edad de la víctima y su capacidad laborativa. Pide se eleve el monto de condena a la suma de $ 1.945.600.-
Requiere asimismo que para la determinación del rubro daño moral se considere su edad, dado que al momento del accidente tenía 30 años y deberá convivir 40 años más con la mutilación sufrida; alude a su género, el que vincula con la faz estética de la persona, poniendo de resalto que tiene cicatrices en el cuello, cara, espalda y brazos, detectables a simple vista; también a la frustración de su proyecto de vida y a su desarrollo en el ámbito recreativo al no poder hacer actividad deportiva. Por todo ello impetra se eleve a la suma de $ 712.800 el monto por este rubro.-
En cuanto a los intereses fijados en la sentencia recurrida pide que se ajusten ya que afirma que la aseguradora jugó con el paso del tiempo especulando con los bajos intereses que suelen establecerse judicialmente, y que debe considerarse el proceso inflacionario vivido en nuestro país desde el año 2009.-
A fs. 379/383 el apoderado de la demandada y de la citada en garantía contesta el traslado solicitando en primer lugar la deserción del recurso por insuficiencia de la expresión de agravios, y luego su rechazo en tanto los cuestionamientos referidos al monto de la indemnización fijado en la sentencia no concretan una crítica que justifique su revocación. En lo que respecta al agravio referido a la suma reconocida por el daño emergente afirma que la actora no presentó pruebas que lo justifiquen, y tampoco la pretendida suba del monto reconocido por el daño moral. Tocante aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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