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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se modifica el monto de condena, y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
En la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 27 de Junio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores José Luis Gallo y Robe rto Camilo Jorda, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «TORRES BERCELIO Y OTRO/A C/ PIZARRO JOSE AMERICO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», Causa Nº MO-34750-2014, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: GALLO-JORDA, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTIONES
1° ¿Es arreglada a derecho la resolución de fs. 85/86?
2° ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada de fs. 438/456?
VOTACION
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PROPUESTAS EL SR. JUEZ DR. GALLO dijo
I.- ANTECEDENTES
I.- Contra el decisorio dictado a fs. 85/86 por el Sr. Juez Titular del Juzgado en lo Civil y Comercial nro. 7 departamental, se alzó a fs. 162 la letrada apoderada de la demandada y citada en garantía, interponiendo recurso de apelación, concediéndose el mismo a fs. 163 en relación y con efecto diferido, es así que arribadas las presentes actuaciones a esta alzada se presenta el 5 de noviembre del 2018, el respectivo memorial, a cuya lectura me remito brevitatis causae, del que se confirió traslado a fs. 469.-
II.- LA SOLUCION DESDE LA OPTICA DEL SUSCRIPTO
Considero necesario para introducirnos en el tema convocante, efectuar una breve reseña de las constancias de autos, exclusivamente en lo que se refiere al tema a decidir.-
Tal como se destaca en el decisorio cuestionado, a fs. 48/50 la jurisdicción hace saber a la parte actora -al haberse solo ha acreditado la personería invocada por el coactor Bercelio Torres- que previo a todo trámite debería acreditar en autos la personería invocada respecto del Sr. Fredy Javier Torres.-
Es así, que mediante el escrito adunado a fs. 52, el Dr. Cristian Ampugnani acompaña a fs. 51/vta el poder que le confiriera Fredy Javier Torres.-
Teniendo la jurisdicción a fs. 53 por cumplido con lo requerido.-
Luego de ello, la demandada y la citada en garantía al contestar la demanda a fs. 57//67 y entre otras cuestiones opuso al progreso de la pretensión incoada por el coactor Fredy Javier Torres Rodríguez la excepción de «falta de personería»contemplada en el artículo 345 inciso 2 del C.P.C.C.. –
En dicha ocasión, la letrada apoderada de los excepcionantes destaca que «… se menciona como adunado y se ha agregado una copia de poder general judicial otorgado por el Sr. BERCELIO TORRES, mas no figura ni se ha adunado mandato alguno correspondiente al Sr. Fredy Javier Torres quien tampoco signa el escrito de demanda. Por ende, solicito se proceda conforme lo dispone el art. 352 del mismo cuerpo legal».-
Ante lo cual, a fs. 75 el jurisdicción confiere traslado de dicho planteo.-
A fs. 83/84 se la parte actora contesta dicha excepción destacando que «ha acreditado correctamente la personería invocada respecto del Sr. Fredy Javier Torres Rodriguez acompañando copia del poder general judicial otorgado por el mismo, mediante escrito presentado en el expediente, con cargo de fecha 25/06/15.-
Sin perjuicio de lo expuesto, adjuntamos nuevamente en este acto copia del poder en cuestión.-
Conforme lo expuesto precedentemente, no puede pretender la accionada que prospere la excepción interpuesta ya que deviene inoficiosa».-
A fs. 85/86 se dicta el decisorio hoy cuestionado mediante el cual se desestimaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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