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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se modifica el monto de condena y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
Lomas de Zamora, a los 02 días de Julio de 2019, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, de este Departamento Judicial, Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño con la presencia del Secretario actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº 54863-2009, caratulada: «FLORENTIN SONIA LORENA Y OTROS C/ ROLDAN ORESTE PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS».- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:
-CUESTIONES-
1º.- ¿Es justa la sentencia dictada?
2º.- ¿Qué corresponde decidir?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. Proc.), dio el siguiente orden de votación: Dres. Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi.-
-VOTACION-
A la primera cuestión, el Dr. Javier Alejandro Rodiño dice:
I.- La Señora Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número once, dictó sentencia a fs. 451/462 haciendo lugar a la demanda promovida por Sonia Lorena Florentín y Luis Ernesto Silveira contra Oreste Pablo Roldan y Ricardo Gabriel Corta, condenando a los demandados a abonar las sumas que estableció con más los intereses que fijó, haciendo extensiva la condena a «Argos Compañía Argentina de Seguros Generales» en la medida del seguro. Impuso las costas a los vencidos y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
A fs. 462 apeló la parte actora, concediéndosele libremente el recurso deducido a fs. 463.
A fs. 500/515 expresó sus agravios, sin que merecieran réplica de la contraria.
A fs. 466 apelan la accionada y la citada en garantía, concediéndoseles el recurso deducido a fs. 467 vta.
A fs. 516/520 expresaron sus agravios, cuya réplica por parte de la contraria obra a fs. 522/528.
II- De los agravios.-
De la actora:
Se agravian los accionantes por considerar exiguas las partidas presupuestarias otorgadas para indemnizar los rubros daño físico, daño moral y gastos de tratamientoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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