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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, por cuanto la parte demandada no ha logrado probar la existencia de elementos y/o circunstancia alguna de exoneración de responsabilidad.
Lomas de Zamora, a los 03 días de Junio de 2019, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, de este Departamento Judicial, Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño con la presencia del Secretario actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº LZ-32215-2011, caratulada: «LOPEZ RAMON OBDULIO Y OTRO/AC/ EMPRESA 501 S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)».- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:
-CUESTIONES-
1º.- ¿Es justa la sentencia dictada?
2º.- ¿Qué corresponde decidir?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. Proc.), dio el siguiente orden de votación: Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño.-
-VOTACION-
A la primera cuestión, el Dr. Carlos Ricardo Igoldi dice:
I.- El Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número ocho de este Departamento Judicial, dictó sentencia a fs. 302/307 rechazando la acción de daños y perjuicios promovida por Maximiliano David Bejarano y Ramón Obdulio Lopez contra Empresa 501 S.A., Miguel Angel Bonfiglio y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas a la actora, y pospuso la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que existan valores definitivos en las actuaciones (arts. 27 y cc. decreto-ley 8904/77).
El pronunciamiento fue apelado por los actores a fs. 308, siéndole concedido el recurso libremente a fs. 309.
A fs. 331/334 obra la respectiva expresión de agravios, la que mereciera la réplica de la citada en garantía de fs. 336/337 y no habiendo merecido réplica de la demandada a fs. 338 se le ha dado por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 262 del Cód. Procesal).
A fs. 339 se llamó la causa para dictar sentencia por providencia que se encuentra consentida, y:
II.- DE LOS AGRAVIOS:
Se agravian los actores por el rechazo de la demanda, considerando que el a-quo ha efectuadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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