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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Vehículos en movimiento. Cosa riesgosa
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma en lo principal la sentencia que receptó, en forma parcial, la pretensión incoada.
En la ciudad de Dolores, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 94.874, caratulada: «M., R. Y OTRO C/ S., D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM. C/ LES. O MUERTE)», habiendo resultado del pertinente sorteo (arts. 263 del CPCC; 168 de la Constitución Provincial), que las Señoras Juezas debían votar según el siguiente orden: Doctoras María R. Dabadie y Silvana Regina Canale.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1a. ¿Es justa la sentencia apelada?
2a. ¿Qué corresponde decidir?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA DABADIE DIJO:
I. Recurren en apelación la parte actora -fs. 497- y los terceros citados -fs. 499- la sentencia de fs. 422/435 y vta. que, receptó en forma parcial la pretensión incoada, atribuyó la total responsabilidad en el hecho a los últimos, condenándolos a abonar al actor dentro del término de 10 días de notificados de la presente la suma total de $ 95.000 con más sus intereses desde la fecha del hecho, 28 de abril de 2009 y hasta el efectivo pago a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días vigentes en los distintos periodos de aplicación. Asimismo, el decisorio rechazó la demanda interpuesta por R. N. M contra D. E. S. y A. O. G., con desestimación de la reconvención deducida por los padres del tercero citado, señores E. y R. Por último impuso las costas del proceso a los terceros citados C. D. R., M. E. y E. E. R. en su condición de vencidos (art 68 del CPCC).
Tales apelaciones se sustentan con las expresiones de agravios de fs. 520/524 -terceros- y fs. 526/542 -actora-, recibiendo réplicas a fs. 544 y vta. y fs. 547/548 y vta.. Firme el llamado de fs. 551, se encuentran los autos en condiciones de ser resueltos en esta Instancia (art. 263, CPCC).
II. Antecedentes.
Este proceso tiene su causa en el accidente de tránsito ocurrido el día 28 de abril de 2009 en la ciudad de Chascomús, pasado el mediodía, en circunstancia en que en aquél momento el menor de edad R. N. M. viajaba como acompañante en una motocicletaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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