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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Córdoba, a los Veintiocho de Febrero de dos mil trece, se reunió la Excma. Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial integrada por los Sres. Vocales Dres. Héctor Hugo Liendo, José Manuel Díaz Reyna y Mónica Puga de Juncos, con la asistencia de la actuaria Dra. Silvia Ferrero de Millone, con el objeto de dictar sentencia en los autos caratulados «CEBALLOS, MANUEL ENRIQUE C/ CABRAL JOSE ALBERTO – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO – EXPTE. N° 1523148/36 «, traídos a este Tribunal con motivo del Recurso de Apelación interpuesto en contra del fallo del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial y 38° Nominación de esta ciudad por el que se resolvía: SENTENCIA NúMERO: Noventa y nueve (99). Córdoba, veintinueve de Marzo de dos mil diez.- 1) Rechazar la demanda interpuesta por el señor Manuel Enrique Ceballos D.N.I. N° … en contra del señor José Alberto Cabral D.N.I. N° … 2) Imponer las costas al actor señor Manuel Enrique Ceballos D.N.I. N° …- 3) Regular los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Buschiazzo en la suma de pesos … ($ …) con más el importe de pesos … ($ …) en concepto de IVA; y fijar sus honorarios por el concepto previsto en el art. 104 inc. 5° del C.A., en la suma de pesos … ($ …) con más el importe de pesos … ($ …) en concepto de I.V.A.- Regular los emolumentos profesionales del Dr. Javier Olmedo en la suma de pesos … ($ …), con más pesos … ($ …) por el concepto previsto en el art. 104 inc. 5° del C.A.-4) No regular en ésta oportunidad los honorarios correspondiente a los Dres. Juan Pablo Díaz Bialet, Juan Pablo Bialet (h), Mario Alejandro Torres Vernet y Alejandro Torres Pueyrredón (art. 26 C,A., a contrario sensu); como así tampoco al perito oficial Ing. José Oscar Alveroni, ni a la perito de control de la parte Ingeniera Civil María Gabriela Berardo por no haber manifestado su condición ante el I.V.A. (art. 27 C.A.). Protocolícese y hágase saber.-
El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:-
A la primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?-
A la segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?-
De conformidad con el orden establecido por el sorteo para la emisión de los votos A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. HÉCTOR HUGO LIENDO, DIJO: 1) Contra la sentencia número noventa y nueve, dictada el veintinueve de marzo de dos mil diez por la Sra. Juez de primera instancia y trigésimo octava nominación en lo civil y comercial de esta ciudad, cuya parte resolutiva establece: «1) Rechazar la demanda interpuesta por el señor Manuel Enrique Ceballos D.N.I. N° … en contra del señor José Alberto Cabral D.N.I. N° … 2) Imponer las costas al actor (…)», la parte actora interpone recurso de apelación, el que fuera concedido mediante el proveído de fs. 219.-
La parte recurrente, a través de apoderado, expresa agravios a fs. 243/259, los que fueron contestados por la demandada -también por medio de su apoderado- a fs. 261/274. Firme el decreto de autos a estudio -fs.275 vta.- queda la causa en estado de ser resuelta.-
2) La sentencia contiene una relación fáctica que satisface las exigencias del art. 329 del CPC, por lo que a ella me remito por razones de brevedad.-
3) En resumen, la parte actora cuestiona que la resolución en crisis: a) omite injustificadamente valorar prueba relevante para la solución del caso, mientras que lo hace de modo deficiente sobre aquéllas pruebas que sí ha considerado. Cita jurisprudencia relacionada. Dice que «Pese a que es la misma Sentenciante la que manifiesta el estado de incertidumbre en que se encuentra -lo que le exigíaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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