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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Mar del Plata, a los 9 días del mes de mayo de 2013, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «GUERRA, GRISELDA DEBORA c/ CLUB ATLÉTICO ONCE UNIDOS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS» – EXPTE.N°151.797 habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Rubén D. Gérez y Nélida I. Zampini.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1°) ¿Es justa la sentencia obrante a fs. 1213/1223?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SR. JUEZ DR. RUBEN D. GEREZ DIJO:
I. Antecedentes:
A fs. 105/118 se presenta la Dra. Adriana Castelanelli, en su carácter de apoderada de la Sra. Griselda Debora Guerra, quien se presenta en autos por sí y en representación de su hijo menor L. G., promoviendo demanda de daños y perjuicios contra el Club Atlético Once Unidos, Club Atlético Quilmes y Andrés Daniel Zaballa, por la suma de $ . o lo que en mas o en menos fije el sentenciante, con más sus intereses y costas.
Relató que el hijo de su mandante formaba parte de uno de los equipos de fútbol del Club Atlético Quilmes, siendo convocado para participar de un torneo interclubes organizado por el Club Atlético Once Unidos el día 20 de abril de 2002 desde las 14.00hs.
Dijo que al momento de encontrarse el menor en una tarima de material que tiene amurada una baranda de caño color verde la Sra. Guerra escuchó un grito de ayuda, visualizando la Sra. Guerra al profesor Zaballa que tenía en sus brazos a L. Al acercarse constató que su hijo tenía segmentado una parte del dedo meñique de la mano derecha, el que colgaba merced a un trozo de piel y emanando profusamente sangre.
Refiere que el menor fue llevado al Hospital Interzonal Materno Infantil, siendo derivado a la guardia de traumatología. Indica que el tratamiento continuó en la Clínica del Niño y de la Madre, donde se le practicaron dos intervenciones quirúrgicas intentando salvar el dedo, lo que no fue posible, perdiendo L. dos falanges del dedo meñique de la mano derecha; para luego efectuar una tercera intervención para extraer un clavo.
Afirmó que el accidente fue causado merced a la utilización de un rudimentario sistema de bisagras en una puerta-baranda o portón que no correspondía a las más mínimas normas de seguridad o elemento protector que evite siquiera colocar los dedos, ni carteles de señalización que indiquen su peligrosidad.
Se explayó sobre la responsabilidad de cada demandado, citó jurisprudencia en ayuda de sus postura, y reclamó $ . en concepto de gastos de asistencia médica y farmacia, $ . por incapacidad sobreviviente, $ .. por daño moral, $ . por daño estético y $ . por perdida de chance.
A fs. 240 se presenta el Dr. Rubén Fucile, en su carácter de apoderado del Club Atlético Once Unidos, contestando la demanda instaurada y solicitando su rechazo con costas. En lo principal, niega que las lesiones del menor hubieran sido provocadas al serle aprisionada la mano por la bisagra de la puerta-baranda; destacando que la actora basa su relato en los dichos del profesor Zaballa, quien aparece como más comprometido en su responsabilidad por tener la custodia de los menores.
Seguidamente describe el lugar del suceso, niega la responsabilidad de su mandante, considera excesivos los montos reclamados y ofrece prueba.
A fs. 266 se presentan el Dr. Fernando Román González, en su carácter de apoderado del Club Atlético Quilmes, contestando la demanda, solicitando su rechazo con costas.
Partiendo del análisis de la responsabilidad del patrono, considera que no ha existido ningún hecho antijurídico de su dependiente. El daño, dice, fue el resultado de un hecho externo insuperable para el entrenador. Afirma que pedirle al Sr. Zaballa que prevea las circunstancias que rodearon el evento dañoso es exigirle que tenga conocimiento que debería tener una persona con oficio de herrería o cerrajero, utilizando sus conocimientos especiales. Sin dudas, indican, fue un caso fortuito.
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