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JURISPRUDENCIAAcción civil. Policía Federal Argentina. Accidente in itinere. Indemnización del derecho común. Procedencia
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda deducida a raíz del accidente in itinere sufrido por un agente policial, ya que las lesiones del actor no provienen de una acción bélica ni de un enfrentamiento armado propio de la misión específica de un agente de la Policía Federal Argentina, sino de un acto típicamente accidental, por lo que resulta inaplicable la doctrina de la causa «Azzetti».
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2019, se reúnen los Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el juez Fernando A. Uriarte dijo:
1. La sentencia de fs. 893/901 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor H. A. D. contra el Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-Policía Federal Argentina, por las lesiones sufridas en el accidente in itinere allí descripto.
Para así decidir, el señor Juez a quo tuvo por acreditado que el día 20 de agosto de 2001, el por entonces Sargento 1° D. sufrió un accidente cuando se dirigía de su domicilio particular hacia la dependencia policial manejando el vehículo de su esposa, y en la intersección de la calle Seguí con el Arroyo del Rey, de la localidad de Llavallol, Provincia de Buenos Aires, impactó con un auto particular marca Ford Orion que se hallaba detenido en el semáforo allí ubicado, sufriendo serias lesiones. Corroboró que el diagnóstico médico de dicho accidente fue «encefalopatía hipertensiva y traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, traumatismo cerrado de tórax y abdomen con importante hematoma en pared abdominal lado izquierdo» y que fue calificado como ocurrido «en servicio» por la propia demandada.
Analizó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia y, de ese modo, concluyó que el hecho accidental ocurrido no se puede equiparar a una «acción bélica» o «hecho de guerra» y que, por lo tanto, la responsabilidad del Estado Nacional-Policía Federal Argentina resulta inexcusable.
En consecuencia, condenó a la demandada al pago de $100.000 en concepto de ‘incapacidad sobreviniente’, $5000 por ‘gastos de movilidad, farmacia y atención médica’, $8.640 por ‘gastos médicos futuros’ -tratamiento psicológico-, $50.000 por ‘pérdida de chance’ y $150.000 como indemnización del ‘daño moral’ -es decir, un total de $313.640-, excluyendo los rubros ‘daño estético’ y ‘dañoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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