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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 08 de junio de 2017.
Se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Roberto C. Pompa dijo:
I. La sentencia de primera instancia de fs. 168/71 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes demandada y actora, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 189/94 y fs. 172/82. El primer recurso mereció réplica de la contraria, a fs. 199/209. La letrada de la parte actora cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 182).
II. En primer lugar corresponde señalar que el agravio vertido por la aseguradora sobre la cuantía del I.B.M. determinado en la instancia anterior, de prosperar mi opinión, ha de obtener favorable andamiento.
En la sentencia de origen se utilizó a los fines del cálculo indemnizatorio el ingreso base mensual denunciado en la demanda (ver liquidación de fs. 10) que asciende a la suma de $ 5.000. Sin embargo, la parte actora de fs. 90 acompaña un listado de aportes del actor emitido por ANSES (v. documental adjunta de fs. 88/9) en el que constan las 12 remuneraciones anteriores a la fecha de la primera manifestación invalidante del accidente de trabajo y que arrojó un IBM de $ 4.261,22. En el mismo sentido, la parte actora en su alegato en el punto correspondiente a la prueba colectada (v. fs. 155) reivindicó el ingreso base mencionado anteriormente. En el marco precedentemente descripto y en atención a lo que surge del artículo 12 de la L.R.T. he de estar al IBM señalado, por lo que sugiero modificar esta cuestión materia de apelación.
IV. En cambio, la queja vertida por la aseguradora sobre el progreso de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3º de la ley 26.773 (20%) no ha de prosperar.
A esos fines, he de brindar los argumentos que considero aplicables y que, entiendo, amplían los recientemente brindados por el Máximo Tribunal al resolver la causa «Recurso de hechoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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