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JURISPRUDENCIAAcción contravencional. Extinción. Cumplimiento de las reglas de conducta. Suspensión del juicio a prueba
Se confirma la resolución de primera instancia que había tenido por cumplidas las reglas de conducta fijadas en el marco de una suspensión del proceso a prueba, declarado la extinción de la acción contravencional y el sobreseimiento del imputado.
Buenos Aires, 17 de julio de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. Como surge de la resolución anterior de este Tribunal (fs. 50/51), el Sr. Rodolfo Atilio Righetti interpuso recurso de queja (fs. 39/43) contra el pronunciamiento de la Cámara (fs. 34/36) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había interpuesto, a su turno, contra la decisión de la Sala III que, por mayoría, declaró la nulidad de la resolución de primera instancia -que había tenido por cumplidas las reglas de conducta fijadas en el marco de una suspensión del proceso a prueba, declarado la extinción de la acción contravencional y sobreseído a Righetti- y dispuso la remisión de estas actuaciones al Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 6 a los fines de que se investigue la presunta violación del secreto profesional (fs. 25/28).
Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, la Sala interviniente, por mayoría, consideró que la decisión cuestionada no resultaba equiparable a una sentencia definitiva.
2. Al tomar intervención en el caso, el Fiscal General consideró que el Tribunal debía admitir la queja, hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad y dejar sin efecto la sentencia recurrida (fs. 57/61).
Fundamentos
La jueza Ana María Conde dijo:
1. La presentación de hecho articulada por el involucrado satisface los recaudos de tiempo y forma exigibles en la especie (art. 33, ley nº 402). A su vez, la queja sub examine también contiene una crítica concreta, suficiente y adecuada de los fundamentos que esgrimió la Sala III del tribunal a quo para declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, cuya procedencia, el señor Righetti, promueve ante este estrado.
En este sentido, contrariamente a lo sostenido por el tribunal a quo en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, la decisión que anuló la resoluciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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