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JURISPRUDENCIAEstupefacientes. Cumplimiento de la probation. Extinción de la acción penal y sobreseimiento
En el marco de una acción por infracción a la ley de estupefacientes, se decreta la extinción de la acción y se sobresee al encartado, al haber dado cumplimiento con las condiciones impuestas durante la suspensión del juicio a prueba.
Neuquén, 09 de abril de 2018.-
AUTOS y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas caratulados «ARANEDA, FAVIO ALBERTO – AYALA, JONATHAN, JORDI – ENRIQUE, MARIA ROSA – AYALA, MACARENA BERENICE – AYALA, ROMINA MICAELA Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737», EXPTE. NRO. FGR. 6003/2014/TO1, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, puestos a despacho para resolver la situación procesal del encartado Axel Adrián ARANEDA, D.N.I n° 40.480.699 y ;
CONSIDERANDO:
1. Que, ante todo y como sostiene inveterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal Judicial, cabe señalar que el examen de la subsistencia de la acción penal resulta previo a cualquier otro planteo, toda vez que su extinción constituye una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio (Fallos: 305:652; 327:4633, entre otros), principio «mutatis mutandis» aplicable al sub-examine.
Situación procesal de Axel Adrián ARANEDA :
2. En las presentes actuaciones, mediante decisorio n° 50/2016 de fecha 29 de FEBRERO de 2.016 glosado a fs. 3288/3292, éste cuerpo colegiado se pronunció suspendiendo el proceso penal a prueba durante el plazo de un año, respecto de Axel Adrián ARANEDA, en los términos del art. 76 bis y cctes. del Código Penal de la Nación.
3. Durante dicho lapso, el nombrado debía acreditar una donación dineraria -en sustitución de prestación de servicios en forma gratuita- en una institución de bien público, entre otras obligaciones impuestas.
4. Que, conforme surge del informe final elaborado por el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la Provincia de Rio Negro, Delegación General Roca, (confrontar fs. 3622/3625), el incuso ha dado cabal cumplimiento a la donación convenida y restantes obligaciones impuestas de conformidad al acápite segundo del citado resolutorio. Se aprecia asimismo adunado a fojas 3598 el respectivo comprobante de pago de la multa tal fuera normativamente dispuesto en el art. 76 bis, 5° párrafo del C.P.-
5. Sentado lo precedentemente expuesto y no habiendo cometido delito alguno durante el lapso fijado por el Tribunal conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fojas 3636/3640, los suscriptos entendemos que en mérito de lo prescripto en el cuarto párrafo del art. 76 ter del código sustantivo, corresponderá decretar la extinción de la acción penal, y consecuentemente, el sobreseimiento del causante en los términos del art. 336 inc. 1° del C.P.P.N y art. 59 inciso 7º del C.P.-
6. Por lo expuesto en los acápites que preceden, de consuno con la normativa legal y jurisprudencia citada, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUÉN;
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia SOBRESEER a Axel Adrián ARANEDA, D.N.I n° …, de demás condiciones personales obrantes en autos, en relación al hecho investigado atento lo dispuesto por los arts. 59 inciso 7º, 76 ter -4° párrafo- del C.P. y 336 inc. 1° del CPPN, concordantes y afines.-
SEGUNDO: Regístrese, notifíquese.-
En de abril de 2018 se remitió al Ministerio Público Fiscal de la sede a los fines de su notificación.
CONSTE.-
Fecha de firma: 03/05/2018
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO
030554E
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