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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Medida cautelar. Legitimación activa. Asesor tutelar. Menores. Personas en condiciones de vulnerabilidad
Se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la asesora tutelar en orden a que se reparen las deficiencias edilicias que presenta el «Hogar Curapaligí¼e», lugar donde se alojan niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad social. Para decidir de este modo, se destacó la legitimación activa del Ministerio Público Tutelar para promover la acción de amparo y la necesidad de protección de los menores privados de su medio familiar.
Ciudad de Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I. Que la Dra. Mabel López Oliva, en su carácter de titular de la Asesoría Tutelar Nº 1, inició la presente acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat (en adelante, GCBA) a fin de que se ordene a la demandada que cumpla con su obligación constitucional de garantizar el derecho al cuidado y protección integral, en especial a un ambiente adecuado y seguro, de los niños, niñas y jóvenes que viven actual o potencialmente en el «Hogar Curapaligí¼e» (en adelante, también «el Hogar»), ubicado en la calle Curapaligí¼e 581, de esta Ciudad (fs. 1/24 vta.).
Solicitó, en particular, que se condene al GCBA a realizar la totalidad de las obras y medidas de refacción, de adecuación y mantenimiento en materia de infraestructura y a proveer de mobiliario y ropa de cama adecuados, con el objeto de que los niños, niñas y adolescentes que se hallan alojados en dicho hogar cuenten con condiciones dignas, seguras y adecuadas de habitabilidad (fs. 1).
Señaló que en atención a que se trata de un grupo en especial situación de vulnerabilidad, conformado por niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, en situación de vulnerabilidad social y alojados en un hogar debido a una medida excepcional tomada por el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires -en adelante, CDNNyA-, el principio que rige para el acceso al proceso y la determinación de la legitimación es el previsto en la regla 34 de las «100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad». Fundó su legitimación para obrar en las funciones y deberes reconocidos en los artículos 120 y 125 de la Constitución Nacional y de la Ciudad, respectivamente, y consideró que, al tratarse el sub examine de una acción de amparo, la normas recién mencionadas deben complementarse con la amplia legitimación consagrada en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución porteña (fs. 1 vta.).
Afirmó que el Ministerio Público Tutelar, por aplicación del artículo 53, inciso 9, de la ley 1903, posee entre sus funciones el deber de inspeccionar periódicamente los establecimientos de internación, guarda, tratamiento y reeducación, sean públicos o privados, a fin de promover el respeto de los derechos de los niños y niñas alojados en distintos lugares de albergue. Agregó que, en caso de constatarse irregularidades u omisiones que vulneren o amenacen los derechos de las personas que habitan en hogares de la Ciudad o conveniados por ella, el Ministerio Público Tutelar debe arbitrar todas las medidas y acciones dirigidas a hacer cesar las afectaciones y garantizar el respeto, protección y satisfacción de los derechos de dicho grupo (fs. 2).
Asimismo, mencionó que el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación dota al Asesor Tutelar de un deber de actuación que, en el ámbito judicial, puede ser complementario o principal. Al respecto, destacó que para que la acción judicial pueda ser promovida en forma principal por el Ministerio Público Tutelar, según su criterio, basta con acreditar la vulneración del derecho individual o colectivo de un niño o una persona afectada en su salud mental y la ausencia de sus representantes legales o que éstos no hayan iniciado acciones judiciales en protección de sus derechos (fs. 2 vta.).
En suma, concluyó que en el sub lite convergen la inacción objetiva de los representes legales de las personas que residen en el «Hogar Curapaligí¼e» con un contexto familiar, socioeconómico y cultural que importa un escenario de vulnerabilidad que acota la posibilidad efectiva de acceder autónomamente a la justicia. Por ello, concluyó que la Asesoría Tutelar goza de legitimación para iniciar la presente acción colectivaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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