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JURISPRUDENCIAConflictos colectivos de trabajo. Medida cautelar. Paritarias. Negociación. Representación gremial. Asociación sindical. Transporte subterráneo
En el marco de un conflicto sindical en las negociaciones paritarias relativas a los trabajadores del Subterráneo y del Premetro, se ordena al GCBA y a los otros demandados convocar a una nueva mesa negociadora que incorpore a los Metrodelegados (AGTSYP) como participantes. Para decidir así, se explicó que existía una legítima expectativa de la asociación sindical actora en participar en las negociaciones paritarias del sector, habida cuenta de que había estado involucrada en los años anteriores y, además, es la asociación con mayor representatividad del sector. Por otro lado, en contraposición, se ordenó a los Metrodelegados abstenerse de cualquier medida de fuerza directa o indirecta que tuviera que ver con la temática mientras dure la negociación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de junio de 2018.-
I. Por presentado en el carácter invocado a mérito de la documentación adjunta, por constituido el domicilio procesal indicado y por denunciado el real.
Téngase por interpuesta la demanda de amparo y por acompañada la prueba documental.
II. AUTOS Y VISTOS:
1. La presente acción de amparo es iniciada por el señor Néstor Segovia en su carácter de Secretario Adjunto de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (en adelante AGTSYP o Metrodelegados), con el patrocinio letrado del doctor Cesar Armando Palacio, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA), Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (en adelante SBASE) y Metrovías S.A.
La presente causa tiene por objeto que los demandados cesen en la vulneración de los derechos de libertad sindical, de representación de los intereses colectivos, de huelga, de no discriminación, del ejercicio de los representantes sindicales y de las libertades públicas reconocidas y garantizadas por los Convenios 87, 98, 135, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Constitución Nacional arts. 14, 14 bis y 18, y Constitución local arts. 10, 12, 13 y 43. Todo ello motivada en la discriminación sindical que alegan sufrir en lo relativo a la representación de intereses colectivos, del ejercicio de la huelga de sus miembros, y la represión y detención de sus dirigentes y afiliados.
En el caso del último supuesto referenciado, resaltan que resulta puntualmente responsable el GCBA.
Adicionalmente solicita que se ordene al GCBA que, en uso de las facultades que la ley 265 reconoce a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, «no homologue, o en su caso emita el acto administrativo respectivo al efecto, el acuerdo suscripto entre Metrovías S.A. y Unión de Tranviarios Automotor sobre condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en la CCT 384/99 «E» el día 12 de abril de 2018, en particular, no aplique descuento del aporte solidarios a favor de esta ultimo sobre los trabajadores afiliados a AGTSYP, en tanto violenta el derecho a la Libertad en su faz negativa».
Asimismo, solicita que se ordene al Gobierno demandado que cese la emisión de declaraciones discriminatorias contra la Asociación, del tipo «Sindicato Ilegal» que son propagadas por diversos funcionarios, incluyendo al señor Jefe de Gobierno.
Peticiona también reconocer a favor de la AGTSYP el derecho a negociar colectivamente condiciones salariales y de trabajo en el ámbito personal de su representación.
Por último, solicita que se ordene a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio (en adelante SST) que en ejercicio de su competencia disponga dejar sin efecto las sanciones disciplinarias aplicadas a trabajadores en razón del actual conflicto colectivoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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