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JURISPRUDENCIAAmparo colectivo. Aumento tarifario. Gas natural. Pequeña y mediana empresa. Asociación civil. Legitimación activa. Doctrina de la Corte
Se revoca la medida que había declarado la nulidad de las resoluciones 28/2016, 31/2016, 99/2016 y 129/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, sus concordantes y las resoluciones 3725/2016 e I/3843/2016 del ENARGAS que impusieron, a partir del 1 de abril de 2016, un esquema de incremento del servicio público de gas para todos los usuarios del servicio. Para decidir de este modo, se dijo que la accionante no definió correctamente el colectivo de individuos por los que accionaba, dado que abarcaba a una variada e indeterminada gama de usuarios; de esta forma, no cumplió con la doctrina de la CSJN en los fallos «PADEC» y «Halabi».
En la ciudad de Córdoba, a 31 días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala «A» de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: «ASAMBLEA DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS ASOCIACION CIVIL (APYME) c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986» (Expte.: 32440/2016), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las demandadas Estado Nacional y ENARGAS, por medio de su letrada apoderada, Dra. María Leandra Cravero Piccone, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba con fecha 27 de septiembre del corriente año, que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora.
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: Eduardo Avalos – Ignacio Maria Velez Funes – Graciela Montesi.
El señor Juez de Cámara, doctor Eduardo Avalos, dijo:
I.- Vienen estas actuaciones a conocimiento y decisión de esta Sala, con motivo de los recursos de apelación deducidos por las demandadas Estado Nacional y ENARGAS, por medio de su letrada apoderada, Dra. María Leandra Cravero Piccone, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba con fecha 27 de septiembre del corriente año, que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora.
Se desprende de lo actuado que la actora «APYME» (Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios, Asociación Civil) promovió la presente acción de amparo colectivo, invocando representación referente a «Intereses Individuales Homogéneos» de las pequeñas y Medianas Empresas en los términos del art. 43, 2° párrafo de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, en contra del Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Energía y Minería de la Nacion) y contra el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a fin que se declaren nulas las resoluciones nros. 28/16,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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