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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 6 de junio de 2013.
VISTO y CONSIDERANDO:
I. Que Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR S.A.) promovió acción de amparo, en los términos de la ley 16.986 y de los arts. 43 de la Constitución Nacional y 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contra el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaria de Comunicación Pública) y contra los señores Juan Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro, a fin de que: (i) se les ordene cesar en la ejecución de la arbitraria y discriminatoria política desplegada tendiente a excluirla de la distribución de la pauta oficial y a su audiencia de la publicidad oficial de los actos de gobierno; (ii) se declare ilegítima y antijurídica la conducta del titular de la Secretaría de Comunicación, Alfredo Scoccimarro, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de quien ocupa dicho cargo, Juan Manuel Abal Medina, en tanto ejercieron abusivamente la facultad discrecional de administrar los fondos públicos destinados a la pauta oficial censurando a Canal 13 y (iii) se ordene mantener una distribución equilibrada de la pauta oficial en relación con la conferida en años anteriores y en particular con anterioridad a 2008 y a la adjudicada a los demás medios (fs. 2/28).
Relató que el Poder Ejecutivo Nacional, por medio de los órganos mencionados, trató en forma manifiestamente diferente a LS 85 TV Canal 13, de su propiedad, con relación a otros medios de comunicación de igual categoría titulares de una licencia para el funcionamiento de estaciones de televisión abierta como son América TV S.A.; LS 86 TV Canal 2; LS 82 TV Canal 7; LS 83 TV Canal 9 y LS 84 TV Canal 11. En síntesis, dijo que de modo arbitrario y discriminatorio se la excluyó de la distribución de la pauta oficial y que esa conducta contrasta con el significativo e inexplicable incremento de publicidad a otros medios similares, así como respecto de años anteriores.
Este proceder, agregó, viola el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional y la libertad de expresión tanto en su faceta de derecho individual como colectivo.
Asimismo, requirió una medida cautelar para que se ordenara reiniciar la distribución de la pauta publicitaria en la proporción que se le asigna a los demás medios de igual categoría (fs. cit., en especial, 18vta./21vta.).
II. A fs. 222 y vta., el juez desestimó la cautelar, decisión que fue confirmada por este Tribunal (v. fs. 240/241 del incidente nro. 12.328/2012).
III. A fs. 434/466vta., el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros) presentó el informe circunstanciado que prevé el art. 8° de la ley 16.986, en el que se opuso al progreso de la acción. En esa oportunidad acompañó prueba documental sobre la publicidad oficial pautada con la amparista en 2012, cuadrosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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