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JURISPRUDENCIA
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil veinte, hallándose reunidos los señores jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala «M», integrada por la Dra. María Isabel Benavente (Sala «M») y el Dr. Fernando Martín Racimo (Sala «E»), a fin de pronunciarse en los autos «T., A. B. c/Arte Televisivo Argentino y otros s/daños y perjuicios», expediente n°15.411//2014, la Dra. Benavente dijo:
I.- La sentencia de fs. 575/609 desestimó la excepción de prescripción opuesta a fs. 153/162, 201 y 213 y, al propio tiempo, hizo lugar a la de desistimiento articulada a fs. 368/381. Como consecuencia de esta última, rechazó la demanda contra «S.A. La Nación», citada en los términos del art. 94 CPCCN, con costas a «Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión». Asimismo, admitió la excepción de falta de legitimación activa interpuesta contra A. B. T., por su propio derecho, y desestimó la demanda deducida por ésta, con costas. Acogió, en cambio, la acción promovida por esta última en representación de su hijo menor de edad, V. P. T., pero únicamente contra «Telearte SA Empresa de Radio y Televisión», rechazándola con relación a los restantes demandados. En consecuencia, condenó a la vencida a pagar la suma de $278.840, con más sus intereses y las costas del juicio.
Viene apelada por la actora y por el Sr. Defensor de Menores, en procura del incremento de los montos por los que prosperó la condena y para que se modifique la tasa de interés fijada en el primer pronunciamiento. También apeló «Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión» quien solicita se revoque íntegramente la sentencia por las razones que indica y, en subsidio, se reduzca el monto asignado por el a quo a las partidas indemnizatorias. Los agravios de la primera obran a fs. 623/628, con respuesta a fs. 640/642; los de la demandada vencida están agregados a fs.633/638 y fueron contestados por la actora a fs. 644/647 y por S.A. La Nación a fs. 650/654. A fs. 657/659, la Sra. Defensora de Menores de Cámara sostuvo el recurso interpuesto por su par de primera instancia.
II.- Está fuera de discusión en esta instancia que, por la fecha en que tuvo lugar el hecho fuente, resulta de aplicación al caso el código civil sustituidoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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