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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Discriminación. Derecho a la identidad sexual. Daño. Responsabilidad del Estado. Identidad de género
Corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora -mujer trans-, a los fines de obtener del demandado una prestación dineraria mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil en razón de la situación de vulnerabilidad naciente de su condición sexual, en virtud de que se acreditó la responsabilidad del Estado local por omisión al no arbitrar los medios necesarios para evitar la discriminación que las personas con dicha identidad sexual sufren a diario para acceder a los derechos básicos de toda persona.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de febrero de 2015.
Y VISTOS; los autos indiviualizados en el epígrafe, de cuyas constancias,
RESULTA:
I. N.B.G. inició acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en adelante GCBA- con el objeto de que se le otorgue un subsidio extraordinario y reparatorio, equivalente al salario mínimo vital y móvil, «en respuesta a [su] necesidad de supervivencia» (v. fs. 1).
Aclaró que el subsidio que solicita comprende la reparación de los daños y perjuicios que padeció «por (…) la discriminación y violencia institucional generalizada, constante y directa, con un Estado ausente y promotor de la misma a través de sus funcionarios policiales» (v. fs. 1 vta.).
Relató que nació el 21 de octubre de 1953 en San Isidro, que desde la infancia comenzó a expresar su identidad de género y que a los nueve años decidió irse de su casa pues no la dejaban expresarse. Precisó que «vivi[ó] en la calle, en los trenes, pidiendo monedas en los colectivos y tratando de sobrevivir» (v. fs. 2 vta.). Refirió que no pudo estudiar y que aprendió a leer y escribir sola.
Destacó que durante muchos años intentó incorporarse al mercado laboral, habiendo sido discriminada en razón de su identidad y expresión de género y que, de este modo, se cercenaron todos sus derechos hasta dejarla incapacitada para cualquier actividad productiva.
Explicó que durante gran parte de su vida fue trabajadora sexual, que fue marginada por ejercer dicha actividad y que desde hace seis años dejó de ejercerla. Precisó que sufrió «[v]iolencia institucional, abusos y violaciones por parte de la policía», que «vivi[ó] mucho tiempo detenida por los Edictos Policiales que criminalizaban [e]l travestismo» y que las continuas detenciones la obligaban a «comprar [su] libertad con las vejaciones que [la] obligaban a hacer los policías» (v. fs. 4). Puntualizó que estuvo una parte de su vida en la prisión por ser una «mujer trans», y otra parte viviendo en la calle donde fue trabajadora sexual.
Adujo que la discriminación, la falta de acceso a un trabajo formal, la exclusión del sistema de salud, la falta de reconocimiento de su identidad, la impunidad que siempre han tenido las fuerzas de seguridad cuando lesionaron sus derechos y la circunstancia de haber sentido durante tanto tiempo la ausencia del Estado, le hacen muy difícil terminar su vida en dignidad.
Indicó que en la actualidad trabaja como costurera, que tiene problemas de salud por el trabajo que ejerció a lo largo de su vida y que no goza de pensiones ni de ningún tipo de ayuda económica.
Manifestó que vivió siempre sola y ahora vive en una vivienda alquilada, que necesita ayuda para poder pagar dicho alquiler y para intentar terminar su vida dignamente.
Requirió -como medida cautelar- que se ordene al GCBA que le abone un subsidio extraordinario.
Fundó su pretensión en derecho, doctrina y jurisprudencia, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.
II. El 1° de octubre de 2013 la jueza interviniente según Resolución n° 2/2013 del CMCABA, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al GCBA que le otorgue a la actora un subsidio extraordinario y reparatorio equivalente al salario mínimo, vital y móvil, hasta tanto se dicte sentencia de fondo (cfr. fs. 19/26 vta.).
A fs. 32 se hizo saber el juez que iba a conocer en las presentes actuaciones (cfr. fs. 51/51 vta. y fs. 56/56 vta.).
III. A fs. 35/47, se presentó el GCBA e interpuso recurso de reposición y de apelación en subsidio contra la resolución del 1° de octubre de 2013. Asimismo, requirió que se ordene la reconducción de la acción de amparo deducida, en los términos del artículo 6 de la ley 2145.
Por último, solicitó que se cite al Estado Nacional a fin de que comparezca a tomar intervención en las presentes actuaciones y que, a partir de ese momento, se disponga la remisión de las mismas a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
IV. El 7 de octubre de 2013 se rechazó el recurso de reposición intentado y se concedió el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar dictada.
También, se difirió el tratamiento del pedido de citación de tercero realizado por el GCBA y se ordenó la reconducción de la presente acción como juicio de conocimiento ordinario (v. fs. 48/49).
El 18 de octubre de 2013, la parte actora realizó una presentación en la que ratificó los términos de la demanda y de la prueba ofrecida (v. fs. 59).
El 8 de noviembre de 2013, por pedido de la actora se intimó al GCBA para que cumpla con la medida cautelar ordenada, bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias (v. fs. 73/74).
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